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Código Fiscal Artículo 340 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 340. COMUNICACION DE HECHOS. PLAZOS

Los propietarios de los automotores y remolcados o responsables del impuesto, aún en los casos de estar comprendidos en las exenciones establecidas en el presente Título, están obligados a comunicar dentro de los treinta (30) días de producidos los hechos siguientes:

a) De todo vehículo adquirido -nuevo o usado- inscripto o no en los registros de la autoridad de aplicación.

b) De toda transferencia de dominio por cualquier título.

c) En toda transformación que impli que una modificación de clase, categoría, uso o destino a los efectos impositivos.

d) De todo cambio de motor, block o chasis.

e) De todo cambio de radicación del vehículo.

Serán consi derados vehículos en infracción, aquellos que no lleven en forma visible el instrumento de control que establezca la Dirección General de Rentas, cuya tenencia será obligatoria a los efectos de la libre circulación del vehículo.

La Autoridad de Aplicación queda facultada para adoptar las medidas conducentes a no permitir la circulación de vehículo automotores que no hayan abonado el impuesto dentro de los plazos fijados, como así cuando circulan en infracción al presente Título. A tal efecto podrá requerir la intervención a las autoridades policiales competentes.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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