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Código Fiscal Artículo 260 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 260. TRANSMISION DE DOMINIO. BASE IMPONIBLE

En las transmisiones de dominio de inmuebles realizada con o sin otorgamiento de escritura publica, se liquidara el impuesto sobre el monto del avalúo fiscal o de precio convenido si fuere mayor que aquel, aun cuando en el contrato se reconozcan hipotecas preexistentes que se descuentan del precio. Si el adquirente se hace cargo de esas hipotecas, no corresponderá pagar el impuesto por estas obligaciones, salvo que se prorrogue su vencimiento, en cuyo caso se aplicara el impuesto por la constitución de hipotecas independientemente del gravamen a la transferencia del dominio.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 260 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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