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Código Fiscal Artículo 260 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 260. TRANSMISION DE DOMINIO. BASE IMPONIBLE

En las transmisiones de dominio de inmuebles realizada con o sin otorgamiento de escritura publica, se liquidara el impuesto sobre el monto del avalúo fiscal o de precio convenido si fuere mayor que aquel, aun cuando en el contrato se reconozcan hipotecas preexistentes que se descuentan del precio. Si el adquirente se hace cargo de esas hipotecas, no corresponderá pagar el impuesto por estas obligaciones, salvo que se prorrogue su vencimiento, en cuyo caso se aplicara el impuesto por la constitución de hipotecas independientemente del gravamen a la transferencia del dominio.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 260 Código Fiscal
Artículo 1 ...258 259 260 261 262 ...395

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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