Imprimir

Código Fiscal Artículo 210 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 210.

Están exentos del pago de este gravamen:

a) Las actividades ejercidas por el Estado Nacional, los estados provinciales y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas. No se encuentran comprendidas en esta disposición los organismos o empresas que ejerzan actos de comercio o industria con excepción de la Caja Social de Santiago del Estero, por los ingresos provenientes de la administración y explotación de los juegos de azar en el territorio provincial. Cuando se trate de ingresos producidos por la administración y explotación de juegos de azar provenientes de otras provincias, los mismos estarán exentos siempre que los organismos administrativos tengan suscriptos o suscriban acuerdos o convenios a condición de reciprocidad con la provincia de origen de los respectivos juegos, de tal manera que en estas jurisdicciones se exima a similares ingresos que tengan en esta provincia por los mismos conceptos.

b) La prestación de servicios públicos efectuados directamente por el. Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, cuando las prestaciones efectuadas lo sean en función de Estado como Poder público, y siempre que no constituyan actos de comercio o industria o de naturaleza financiera, salvo los casos de transportes y comunicaciones a cargo de las empresas de Ferrocarriles Argentinos y Correo Argentino, respectivamente.

c) Las Bolsas de Comercio autorizadas a cotizar títulos, valores y los Mercados de Valores.

d) Toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias y las municipalidades, como así también las rentas producida por los mismos y/o los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

Aclarase que las actividades desarrolladas por los agentes de bolsa y por todo tipo de intermediarios en relación con tales operaciones no se encuentran alcanzadas por la presente exención.

e) La edición de libros, diarios, periódicos y revistas, en todo su proceso de creación, ya sea que la actividad la realice el propio editor o terceros por cuenta de este. Igual tratamiento tendrá la distribución y venta de los impresos citados.

Están comprendidos en esta exención los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios (avisos, edictos, solicitadas, etc.) f) Las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el gobierno de la República, dentro de las condiciones establecidas por la Ley Nacional 13.238.

g) Las operaciones realizadas por las asociaciones, entidades, o comisiones de beneficencia, de bien publico, asistencia social, de educación e instruccion, científicas, artísticas , culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones gremiales, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y, en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente, entre los socios. En estos casos se deberá contar con personería jurídica o gremial o el reconocimiento o autorización por autoridad competente según corresponda.

Es tadisposición no será de aplicación en los casos en que las Entidades señaladas desarrollaran la actividad de comercialización de combustibl es líquido y/ o gas natural.

h) Los intereses de depósito en caja de ahorro y plazo fijo.

i) Los establecimientos educacionales privados, incorporados a planes de enseñanza oficial, y reconocidos como tales por las respectivas autoridades.

j) Los ingres os provenientes de la locación de viviendas comprendidas en el régimen de la Ley Nacional Nº 21771 y mientras les sea de aplicación la exención respecto del Impuesto a las Ganancias .

k) Los ingresos de profesionales liberales, correspondientes a cesiones o participaciones que les efectúen otros profesionales, cuando estos últimos computen la totalidad de los ingresos como materia gravada.

Esta disposición no será de aplicación en los casos de cesiones o participaciones efectuadas por empresas y/ o sociedades inscriptas en el Registro Público de Comercio, salvo que conforme a lo dispuesto por el artículo 9º de la presente Ley, se acredite en forma fehaciente que el pago del impuesto fue realizado por cuenta y orden de un tercero.

l) Las emisoras de radiofonía y televisión. No están alcanzados por la exención la televisión por cable, codificadas, satelitales, de circuitos cerrados y toda otra forma que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados. De igual forma, los servicios de suscripción on-line para acceder a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual (películas y series) que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet como así también, por la suscripción para compra y/o alquiler de contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos o similares

ll) La Dirección Provincial de Aviación Civil.

m) Los automóviles de alquiler que presten servicios de taxis y remises, que se encuentren debidamente habilitados a tal efecto por la autoridad competente, dejándose establecido que dicho beneficio alcanzará únicamente a un vehículo automotor por propietario.

n) La actividad apícola en las condiciones establecidas por la Ley 5.449 y su decreto reglamentario.

ñ) La actividad primaria. Facultase al Poder Ejecutivo a dictar la reglamentación para gozar de este beneficio.

o) Los ingresos derivados de los contratos de locación de servicios personales celebrados con el estado provincial, hasta el monto de pesos dos mil ($ 2.000) mensuales.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 210 Código Fiscal LEY 6.792 6 de Enero de 2006
Artículo 1 ...208 209 210 211 212 ...395

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse