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Código Fiscal Artículo 195 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 195.

No integran la base imponible los siguientes conceptos:

a) Los importes correspondientes a los Impuestos Internos, Impuesto al Valor Agregado -debito fiscal- e Impuestos para los fondos: Nacional de Autopistas y Tecnológico del Tabaco. Esta deducción solo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los gravámenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales. El importe a computar será el del débito fiscal o del monto liquidado, según se trate del Impuesto al Valor Agregado o de los restantes gravámenes, respectivamente y en todos los casos, en la medida en que correspondan a las operaciones de la actividad sujeta a impuesto, realizadas en el período fiscal que se liquida.

b) Los importes correspondientes al impuesto sobre combustibles líquidos y gas natural, por los contribuyentes de derecho, en tanto se encuentren inscriptos en el mismo, excepto cuando se tratare de expendio al público o consumidor final de dicho producto.

c) Los importes que constituyen reintegro de capital, en los casos de depósitos, prestamos, créditos, descuentos y adelantos, y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas y otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada.

d) Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones de intermediación en que actúen.

Tratándose de concesionarios o agentes oficiales de ventas, lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación a los del Estado en materia de juegos de azar y similares y de combusti bles.

e) Los subsidios y subvenciones que otorgue el Estado -nacional y provinciales y las municipalidades.

f) Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios, en concepto de reintegros o reembolsos, acordados por la Nación.

g) Los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso.

h) Los importes que correspondan al productor asociado, por la entrega de su producción, en las cooperativas que comercialicen productos agrícolas únicamente, y el retorno respectivo.

La norma precedente no es de aplicación para las cooperativas o secciones que actúen como consignatarios de hacienda.

i) En las cooperativas de grado superior, los importes que correspondan a las cooperativas agrícolas asociadas de grado inferior, por la entrega de su producción agrícola, y el retorno respectivo.

j) Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios públicos en los casos de cooperativas o secciones de provisión de los mismos servicios, excluido transporte y comunicaciones.

Las cooperativas citadas en los incisos h) y i) del presente articulo, podrán pagar el impuesto deduciendo los conceptos mencionados en los citados incisos y aplicando las normas especificas dispuestas por la ley impositiva para estos casos, o bien podrán hacerlo aplicando las alícuotas pertinentes sobre el total de sus ingresos.

Efectuada la opción en la forma que determinará la Dirección General de Rentas, no podrá ser variada sin autorización expresa del citado organismo. Si la opción no se efectuare en el plazo que determine la Dirección, se considerará que el contribuyente ha optado por el método de liquidar el gravamen sobre la totalidad de los ingresos.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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