Código Fiscal Artículo 163 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 163. DISPOSICIONES VARIAS SECRETO DE LAS INFORMACIONES
Las declaraciones juradas , comunicaciones e informes que los contribuyentes, responsables o terceros presenten a la Autoridad de Aplicación son secretos, así corno los juicios ante el tribunal fiscal en cuanto en ellos se consignen informaciones referentes a la situación u operaciones económicas de aquellos o a sus personas o las de sus familiares.
Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o de la Autoridad de Aplicación, están obligados a mantener en la mas estricta reserva, todo lo que llegue a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones, sin poder comunicarlos a nadie, salvo a sus superiores jerárquicos, o si lo estimara oportuno a solicitud de los interesados.
Las informaciones antedichas, no serán admitidas como pruebas de causas judiciales debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en los procesos criminales por delitos comunes, cuando aquellas se hallen directamente relacionada con los hechos que se investiguen o que las solicite el interesado siempre que la información no revele datos referentes a terceros.
El deber del secreto no alcanza a la utilización de las informaciones por la Autoridad de Aplicación para la Fiscalización de obligaciones tributarias diferentes a aquellas para las que fueron obtenidas , ni subsiste frente a los pedidos de informe de las Municipalidades de la Provincia o previo acuerdo de reciprocidad del Fisco Nacional u otros fiscos provinciales.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 163 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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