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Código Fiscal Artículo 163 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 163. DISPOSICIONES VARIAS SECRETO DE LAS INFORMACIONES

Las declaraciones juradas , comunicaciones e informes que los contribuyentes, responsables o terceros presenten a la Autoridad de Aplicación son secretos, así corno los juicios ante el tribunal fiscal en cuanto en ellos se consignen informaciones referentes a la situación u operaciones económicas de aquellos o a sus personas o las de sus familiares.

Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o de la Autoridad de Aplicación, están obligados a mantener en la mas estricta reserva, todo lo que llegue a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones, sin poder comunicarlos a nadie, salvo a sus superiores jerárquicos, o si lo estimara oportuno a solicitud de los interesados.

Las informaciones antedichas, no serán admitidas como pruebas de causas judiciales debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en los procesos criminales por delitos comunes, cuando aquellas se hallen directamente relacionada con los hechos que se investiguen o que las solicite el interesado siempre que la información no revele datos referentes a terceros.

El deber del secreto no alcanza a la utilización de las informaciones por la Autoridad de Aplicación para la Fiscalización de obligaciones tributarias diferentes a aquellas para las que fueron obtenidas , ni subsiste frente a los pedidos de informe de las Municipalidades de la Provincia o previo acuerdo de reciprocidad del Fisco Nacional u otros fiscos provinciales.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 163 Código Fiscal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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