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Código Fiscal Artículo 64 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 64. Liquidaciones de Impuesto Inmobiliario

Cuando con motivo de liquidaciones practicadas por la Administración, se cuestione una modificación de los datos valuativos del inmueble, el contribuyente o responsable podrá manifestar su disconformidad ante el Organismo dentro de la temporalidad prevista por el Artículo precedente y únicamente en el supuesto de no haberse planteado con anterioridad o simultáneamente dicha disconformidad ante el Servicio de Catastro e Información Territorial, en cuyo caso se tendrá por no presentado.

Dentro de los cinco (5) días de recepcionada la impugnación, se otorgará intervención a dicho organismo a los fines de que dentro del término de ciento veinte (120) días dicte resolución respecto a la disconformidad planteada, notificando el acto al contribuyente. Una vez firme la resolución, las actuaciones se remitirán en devolución a la Administración Provincial de Impuestos para que efectúe la liquidación del tributo.

Las liquidaciones que practique la Administración Provincial de Impuestos serán susceptibles de ser impugnadas dentro del marco recursivo del Decreto Nº 10.204/1958 o la norma que en el futuro lo reemplace.



Provincia de Santa Fe Artículo 64 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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