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Código Fiscal Artículo 45 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 45. Enunciación

Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los contribuyentes y responsables están obligados a:

a) Inscribirse ante la Administración Provincial de Impuestos en los casos y plazos que establezca la reglamentación;

b) Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por las normas de este Código o leyes especiales, salvo cuando se disponga expresamente de otra manera;

c) Comunicar a la Administración Provincial de Impuestos dentro de los treinta (30) días de producido cualquier modificación en su situación jurídica o cambio que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o que modifiquen o extingan hechos imponibles existentes;

d) Emitir, entregar, registrar y conservar facturas o comprobantes que se refieran a hechos imponibles o sirvan como prueba de los datos consignados en las declaraciones juradas, en la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Provincial de Impuestos y a presentarlos y exhibirlos a su requerimiento;

e) Conservar durante 10 años y presentar a requerimiento de la Administración Provincial de Impuestos las declaraciones juradas y comprobantes de pago de impuestos como asimismo todos los documentos que de algún modo se refieran a las operaciones o situaciones que constituyen los hechos imponibles y sirvan como comprobantes de veracidad de los datos consignados en las declaraciones juradas;

f) Concurrir a las oficinas de la Administración Provincial de Impuestos cuando su presencia sea requerida; y contestar cualquier pedido de informes y/o aclaraciones de la Administración Provincial de Impuestos con respecto a sus declaraciones juradas, pagos, concertación de convenios o, en general, que se vinculen con hechos imponibles;

g) Comunicar directamente a la dependencia de la Administración Provincial de Impuestos que le haya intimado el ingreso o notificado el monto de una deuda fiscal, todo pago relacionado con la misma y no computado en la respectiva liquidación. Esta comunicación deberá efectuarla dentro de los quince (15) días corridos de la intimación o notificación. Su incumplimiento, en caso de juicio de ejecución, relevará a la Administración Provincial de Impuestos de la parte proporcional de las costas que le puedan corresponder.

h) Incluir con carácter obligatorio y en forma visible, en facturas, notas de ventas, presupuestos o documentos equivalentes, el número de inscripción correspondiente al sujeto obligado;

i) Facilitar a los funcionarios competentes la realización de inspecciones, fiscalizaciones o determinaciones impositivas.



Provincia de Santa Fe Artículo 45 Código Fiscal
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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