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Código Fiscal Artículo 266 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 266. Modificaciones de los Vehículos

Cuando un vehículo fuere transformado de tal manera que ello implique un mayor valor, o un cambio de uso o destino, todo ello con posterioridad a su registración, y de ello surgiere un mayor tributo, los sujetos indicados en el Artículo 261 deberán comunicarlo al respectivo Municipio o Comuna abonando el gravamen que correspondiera, debiendo además cumplir las disposiciones, formalidades, plazos, condiciones y requisitos que establezca la reglamentación.

Cuando se alteren los elementos tenidos en cuenta originariamente para la determinación del valor del vehículo, sólo procederá una determinación cuando se tratare de modificaciones en su estructura original, siendo entonces procedente el cumplimiento de las formalidades, requisitos, condiciones y plazos que establezca la reglamentación. Esto último también procederá cuando la nueva determinación del tributo sea consecuencia de un cambio de uso o destino del vehículo.

La determinación del tributo a abonar se hará en forma proporcional según la fecha en que se materialice la modificación que haya originado el mayor o menor valor o cambio de uso o destino, computándose conforme lo dispuesto en el Artículo 264.



Provincia de Santa Fe Artículo 266 Código Fiscal LEY 3.456 20 de Enero de 1998
Artículo 1 ...264 265 266 267 268 ...281

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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