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Código Fiscal Artículo 253 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 253. Presentación de Escrituras

Cuando las escrituras fueran presentadas dentro del plazo establecido en el inciso c) del Artículo 251 y se notaran diferencias por pagos en menos o falta de pago o pagos fuera de término del Impuesto de Sellos y Tasas correspondientes, la Administración Provincial de Impuestos concederá un plazo improrrogable de diez (10) días corridos a contar de la notificación para que se satisfaga con los intereses del Artículo 43, la actualización del Artículo 42 y la multa establecida en la primera parte del Artículo 219.

Vencido dicho plazo y no abonada tal diferencia se sustituirá la multa por la que regula la última parte del Artículo 219.



Provincia de Santa Fe Artículo 253 Código Fiscal LEY 3.456 20 de Enero de 1998
Artículo 1 ...251 252 253 254 255 ...281

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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