Código Fiscal Artículo 233 Provincia de Santa Fe
Código Fiscal Santa Fe
Artículo 233. Actuaciones Judiciales. Enumeración
Exceptúase de la tasa retributiva de servicios a las siguientes actuaciones judiciales promovidas por:
a)El Estado Nacional, el Estado Provincial, Municipalidades y Comunas de la Provincia, sus dependencias y reparticiones autárquicas, demás entidades públicas y entidades paraestatales creadas por ley, excluyéndose siempre aquéllas que estén organizadas según las normas del Código de Comercio;
b)Las asociaciones cooperadoras;
c)Los beneficiarios de las Leyes Provinciales N 9816 y 5110 y reformas;
d)Las gestiones de los presos relativas a las causas de su prisión y los poderes que otorguen para su defensa. Si los patrocinare el Defensor General la exención comprenderá a todas las actuaciones;
e)Las actuaciones y diligencias para obtener carta de pobreza a no ser que fueren delegadas o se declaren caducas, sin que obste en este último caso a la reposición de esas actuaciones y del juicio principal, la iniciación de nuevas gestiones o diligencias;
f)Las fojas de actuación en los recursos de "habeas corpus" cuando se hiciere lugar a ellos;
g)Los nombramientos de oficio sin perjuicio de reintegro cuando así procede;
h)Las apelaciones que son expresamente obligatorias en virtud de la ley, las que sólo pagarán el sellado de actuación posterior;
i)Las actuaciones ante el Ministerio Público de Menores, copias, resoluciones judiciales, siempre que fueren favorables a la petición;
j)Todo escrito, pedido de reconsideración o de apelación relacionado con las leyes de trabajo y previsión social que presenten o interpongan los obreros y empleados o sus causahabientes;
k)Todo lo relacionado con los créditos hipotecarios que otorgue el Banco Santa Fe S.A. para la construcción, adquisición o ampliación de edificios.
l)Las personas enumeradas en el 1er. párrafo del inc. 2 del Artículo 232.
Provincia de Santa Fe Artículo 233 Código Fiscal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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