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Código Fiscal Artículo 232 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 232. Actuaciones Administrativas. Enumeración

Estarán exentas de las tasas retributivas de servicios las siguientes actuaciones administrativas promovidas por:

1) El Estado Nacional, el Estado Provincial, Municipalidades y Comunas de la Provincia, sus dependencias y reparticiones autárquicas, demás entidades públicas y entidades paraestatales creadas por ley, excluyéndose siempre aquéllas que estén organizadas según las normas del Código de Comercio. Esta exención no alcanza a los organismos nacionales, provinciales, municipales o comunales, sus dependencias o reparticiones autárquicas, demás instituciones públicas y entidades paraestatales creadas por ley que vendan bienes o presten servicios a terceros a título oneroso.

2) Las asociaciones, entidades y comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, culturales y deportivas, instituciones religiosas, las cooperadoras y los partidos políticos. En estos casos se deberá contar con personería jurídica o estar reconocidas o autorizadas por autoridad competente.

Asimismo exceptúanse a las asociaciones obreras, de empresarios o profesionales y las asociaciones o centros de jubilados y pensionados, siempre que cuenten con personería jurídica o gremial; y a las Obras Sociales siempre que estén reconocidas por el Instituto Nacional de Obras Sociales (INOS) y funcionen de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de Obras Sociales.

Quedan excluidas de la exención a que refiere el presente inciso, las tasas fijadas por el otorgamiento de autorización para la emisión, circulación y venta en la Provincia de rifas, bonos de canje, tómbolas o cualquier otro medio por el cual se ofrezcan premios.

3) El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y las Universidades Nacionales, sus Facultades, Escuelas, Institutos y Organismos dependientes.

4) Las peticiones colectivas ante los poderes públicos que importen el ejercicio de un derecho político o denuncias por faltas o delitos de los empleados y funcionarios públicos, así como las peticiones individuales o colectivas que se inicien ante las autoridades de la Provincia, exclusivamente sobre asuntos de interés público.

5) Las consultas sobre interpretación o aplicación de las leyes impositivas.

6) Las actuaciones ante el Registro Civil de acuerdo a la ley respectiva.

7) Inspecciones anuales a las entidades deportivas de cultura física.

8) Los expedientes por jubilaciones, pensiones o devoluciones de descuentos ante las Cajas de Previsión Social.

9) Las apelaciones que sean expresamente obligatorias en virtud de la ley, en lo que se refiere al impuesto específico establecido para el caso, sin perjuicio de la actuación ulterior.

10) Las gestiones para la devolución de los depósitos de garantías.

11)Las cotizaciones privadas de precio presentadas a solicitud de entidades públicas.

12)Toda gestión por cobro de deudas contraídas por la Administración Pública.

13)Los pedidos de rectificación de liquidaciones por errores imputables a la Administración Pública que no involucren un pedido de reconsideración.

14)Los beneficios de las Leyes Provinciales N 9816, 5110 y reformas.

15)Los escritos de comunicación, reconsideración o apelación, así como toda demanda, petición, diligencia o cualquier actuación, trámite o recurso relacionado con las leyes de trabajo y previsión social que interpongan, dirijan o presenten los trabajadores en relación de dependencia, asociaciones obreras, de empresarios o profesionales y los escritos de comunicación de los empleadores ante la Secretaría de Estado de Trabajo, referente a la cumplimentación de las leyes y decretos de carácter laboral.

16)Las actuaciones que se promuevan ante la Administración Provincial de Impuestos como consecuencia de los trámites tendientes a la determinación y verificación de impuestos, tasas y contribuciones excepto las que correspondan por carátula y recurso de apelación.

17)Todo lo relacionado con los créditos hipotecarios que otorguen los Bancos Oficiales para la construcción, adquisición o ampliación de edificios.

18)Toda gestión relativa a la devolución o compensación de impuestos cuando se comprobare error por parte de la propia Administración Pública.

19)Las partidas y certificados expedidos a los pobres de solemnidad; la copia del acta de matrimonio a que refiere el Artículo 204 del Código Civil; las licencias de inhumación gestionadas por establecimientos hospitalarios o asistenciales o por pobres de solemnidad y los matrimonios celebrados "in Artículo mortis".

20)Las actuaciones administrativas promovidas ante la Administración Provincial de Impuestos, relacionadas con las solicitudes de radicación en parques industriales dentro del ámbito provincial y los que soliciten acogimiento al Régimen de Promoción Industrial.

*21)Las actuaciones administrativas promovidas ante la Administración Provincial por parte de los usuarios y/o concesionarios de la Zona Franca Santafesina de Villa Constitución.

*22) Por trámites de opción de apellido compuesto paterno o adición de apellido materno al paterno, asimismo por trámites de cese del uso de apellido marital.

23) Las actuaciones administrativas de cualquier tipo, promovidas por personas físicas o jurídicas ante la Secretaría de Estado de Derechos Humanos de la Provincia, siempre que las mismas se refieran al ámbito de actuación específico otorgado por la legislación vigente a dicha dependencia.



Provincia de Santa Fe Artículo 232 Código Fiscal LEY 3.456 20 de Enero de 1998
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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