Código Fiscal Artículo 218 Provincia de Santa Fe
Código Fiscal Santa Fe
Artículo 218. Semovientes y Frutos del País. Certificados
El impuesto que grava las operaciones con semovientes y frutos del país deberá satisfacerse en el momento en que se efectúe la operación utilizándose para ellos valores fiscales o el procedimiento que establezca la Administración Provincial de Impuestos.
A los fines del pago del impuesto, toda transmisión deberá extenderse en los denominados certificados de campaña o de removido, los que serán extendidos por las oficinas receptoras y servirán de guía.
No procederá la extensión de certificados, removidos o guías de transferencias para la entrega o traslado de ganado fuera de la Provincia sin justificarse el previo pago del impuesto.
Cuando corresponda expedir simples removidos, los certificados especiales serán otorgados por las autoridades facultadas para ello con la cuota fija respectiva.
Provincia de Santa Fe Artículo 218 Código Fiscal
Mejores juristas





Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios