Código Fiscal Artículo 217 Provincia de Santa Fe
Código Fiscal Santa Fe
Artículo 217. Rifas, etc. Forma y Plazo
El Impuesto de Sellos sobre rifas, bonos de canje, etc., a que hace referencia el Artículo 207, primer párrafo, en el caso de emisiones demás de $ 50 (pesos cincuenta), deberá pagarse sobre el total de la emisión. Tal límite se actualizará automáticamente según el incremento mensual que registre el Indice de Precios Mayoristas - Nivel General, que difunde el INDEC, o el que lo sustituya en el futuro.
Cuando el valor de la emisión no supere dicho importe deberá ser abonado en una proporción no menor al cincuenta por ciento (50%) del total de la emisión en el momento en que las boletas son intervenidas por la Administración Provincial de Impuestos. Dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la fecha del sorteo final, la entidad emisora deberá presentar una declaración jurada final sobre el total de las boletas vendidas, abonando el saldo resultante. Para el caso de que el número de boletas vendidas no alcanzaren al cincuenta por ciento (50%) del total de la emisión, el pago efectuado a cuenta se considerará definitivo, sin que los responsables tengan derecho a acreditación alguna.
Por la diferencia de impuesto que pudiera devengarse y siempre que el motivo lo justifique, podrá formalizarse un convenio de pago en cuotas, ajustándose a las normas que a tal efecto dicte la Administración Provincial de Impuestos.
Las rifas, bonos de canje, etc., provenientes de otra jurisdicción abonarán el impuesto en el momento en que las boletas sean intervenidas por la Administración Provincial de Impuestos.
Provincia de Santa Fe Artículo 217 Código Fiscal LEY 3.456 20 de Enero de 1998
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código de Faltas Chaco Artículo 34 bis. CONCILIACION Código Aduanero Artículo 1109. Código Procesal Penal Artículo 191. Informante Código Procesal Penal Artículo 182. ProcedenciaRecomendados
Código Fiscal Santa Fe Artículo 114. Exenciones de Carácter General Código Fiscal Santa Fe Artículo 136. Declaran de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicados en el partido de La Matanza Provincia de Buenos Aires Código Fiscal Santa Fe Artículo 68. Código Tributario La Rioja Artículo 37.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios