Código Fiscal Artículo 138 Provincia de Santa Fe
Código Fiscal Santa Fe
Artículo 138. Ingresos Brutos no Computables
No integran la base imponible los siguientes conceptos:
a)Los importes correspondientes a Impuesto Provincial al Consumo de Gas, Impuestos Internos, Impuestos al Valor Agregado, débito fiscal e Impuesto para los Fondos: Nacional de Autopista, Tecnológico del Tabaco, de los Combustibles, Nacional de Energía Eléctrica (Ley 15. 336), Chocón Cerros Colorados (Ley 17.547), Nacional Grandes Obras Eléctricas (Ley 19.287), Nacional E.M.S.A. (Ley 22.938) e Impuesto sobre Combustibles Líquidos y Gas Natural (Título III - Ley 23. 966). Esta deducción sólo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los gravámenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales. El importe a computar será el del débito fiscal o del monto liquidado, según se trate del Impuesto al Valor Agregado o de los restantes gravámenes respectivamente, y en todos los casos en la medida en que correspondan a las operaciones de la actividad que genera los ingresos brutos gravados, realizadas en el período fiscal que se liquida.
La deducción del impuesto sobre los combustibles líquidos (Ley N 23. 966) no procederá en ningún caso cuando el expendio sea al público cualquiera sea el titular de la explotación. b)Los importes que constituyen reintegros de capital en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos y adelantos, y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada; c)Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios, mandatarios y demás intermediarios, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros en las operaciones de intermediación en que actúen y siempre que se rinda cuenta de los mismos con comprobantes.
Tratándose de concesionarios o agentes oficiales de ventas esta disposición sólo será de aplicación a los del Estado en materia de juegos de azar y similares y de combustibles; d)Los importes que correspondan al productor asociado por la entrega de su producción en las cooperativas que comercialicen producción agrícola, únicamente, y el retorno respectivo.
La norma precedente no es de aplicación para las cooperativas o secciones que actúen como consignatarios de hacienda; e)En las cooperativas de grado superior, los importes que correspondan a las cooperativas agrícolas de grado inferior, por la entrega de productos agrícolas y el retorno respectivo; f)Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios públicos, en el caso de cooperativas o secciones de provisión de los mismos servicios, excluidos transportes y comunicaciones.
Las cooperativas citadas en los incisos d) y e) del presente Artículo, podrán pagar el impuesto deduciendo los conceptos mencionados en los citados incisos y aplicando las normas específicas dispuestas por la Ley Impositiva para estos casos, o bien podrán hacerlo aplicando las alícuotas pertinentes sobre el total de sus ingresos.
Efectuada la opción en la forma que determinará la Administración Provincial de Impuestos, no podrá ser variada sin autorización expresa de dicho Organismo. Si la opción no se efectuare en el plazo que determine la Administración Provincial de Impuestos se considerará que el contribuyente ha optado por el método de liquidar el gravamen sobre la totalidad de los ingresos.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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