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Código Fiscal Artículo 138 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 138. Ingresos Brutos no Computables

No integran la base imponible los siguientes conceptos:

a)Los importes correspondientes a Impuesto Provincial al Consumo de Gas, Impuestos Internos, Impuestos al Valor Agregado, débito fiscal e Impuesto para los Fondos: Nacional de Autopista, Tecnológico del Tabaco, de los Combustibles, Nacional de Energía Eléctrica (Ley 15. 336), Chocón Cerros Colorados (Ley 17.547), Nacional Grandes Obras Eléctricas (Ley 19.287), Nacional E.M.S.A. (Ley 22.938) e Impuesto sobre Combustibles Líquidos y Gas Natural (Título III - Ley 23. 966). Esta deducción sólo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los gravámenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales. El importe a computar será el del débito fiscal o del monto liquidado, según se trate del Impuesto al Valor Agregado o de los restantes gravámenes respectivamente, y en todos los casos en la medida en que correspondan a las operaciones de la actividad que genera los ingresos brutos gravados, realizadas en el período fiscal que se liquida.

La deducción del impuesto sobre los combustibles líquidos (Ley N 23. 966) no procederá en ningún caso cuando el expendio sea al público cualquiera sea el titular de la explotación. b)Los importes que constituyen reintegros de capital en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos y adelantos, y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada; c)Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios, mandatarios y demás intermediarios, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros en las operaciones de intermediación en que actúen y siempre que se rinda cuenta de los mismos con comprobantes.

Tratándose de concesionarios o agentes oficiales de ventas esta disposición sólo será de aplicación a los del Estado en materia de juegos de azar y similares y de combustibles; d)Los importes que correspondan al productor asociado por la entrega de su producción en las cooperativas que comercialicen producción agrícola, únicamente, y el retorno respectivo.

La norma precedente no es de aplicación para las cooperativas o secciones que actúen como consignatarios de hacienda; e)En las cooperativas de grado superior, los importes que correspondan a las cooperativas agrícolas de grado inferior, por la entrega de productos agrícolas y el retorno respectivo; f)Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios públicos, en el caso de cooperativas o secciones de provisión de los mismos servicios, excluidos transportes y comunicaciones.

Las cooperativas citadas en los incisos d) y e) del presente Artículo, podrán pagar el impuesto deduciendo los conceptos mencionados en los citados incisos y aplicando las normas específicas dispuestas por la Ley Impositiva para estos casos, o bien podrán hacerlo aplicando las alícuotas pertinentes sobre el total de sus ingresos.

Efectuada la opción en la forma que determinará la Administración Provincial de Impuestos, no podrá ser variada sin autorización expresa de dicho Organismo. Si la opción no se efectuare en el plazo que determine la Administración Provincial de Impuestos se considerará que el contribuyente ha optado por el método de liquidar el gravamen sobre la totalidad de los ingresos.



Provincia de Santa Fe Artículo 138 Código Fiscal
Artículo 1 ...136 137 138 139 139 bis ...281

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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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