Código Fiscal Artículo 121 Provincia de Santa Fe
Código Fiscal Santa Fe
Artículo 121. Obligaciones de las Municipalidades y Comunas
Las Municipalidades y Comunas deberán remitir semestralmente al Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, una planilla en triplicado con la información completa respecto a los permisos de edificación que se otorguen en sus respectivas jurisdicciones o en su defecto la comunicación de no haber existido movimiento en el semestre.
Las Municipalidades y Comunas no extenderán certificados finales de obras, sin el requisito previo de la declaración jurada de mejoras, las que serán remitidas mensualmente al Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe o, en su defecto, la comunicación de no haber existido certificados en el mes.
La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en los dos párrafos que preceden hará que la Contaduría General de la Provincia proceda a retener el importe que corresponda a la Municipalidad o Comuna por su participación en el producto de este impuesto, hasta tanto suministre esta información.
Provincia de Santa Fe Artículo 121 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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