Código Fiscal Artículo 120 Provincia de Santa Fe
Código Fiscal Santa Fe
Artículo 120. Distribución
El producido del impuesto inmobiliario se distribuirá de la siguiente manera:
a)A las Municipalidades y Comunas: el 50%.
b)A Rentas Generales: el 50%.
La distribución a que se refiere el inc. a) se efectuará en forma diaria, directa y automática, teniendo en cuenta los siguientes parámetros: El 80% (ochenta por ciento) en forma directamente proporcional a la emisión del impuesto inmobiliario total para cada jurisdicción.
El 20% (veinte por ciento) en forma directamente proporcional a la población de cada jurisdicción.
A los efectos de elaborar el coeficiente de distribución del parámetro poblacional, deberán tomarse los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al último censo de población y vivienda. No podrán utilizarse datos proyectados ni extrapolados.
Provincia de Santa Fe Artículo 120 Código Fiscal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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