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Código Fiscal Artículo 120 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/05/2025

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 120. Distribución

El producido del impuesto inmobiliario se distribuirá de la siguiente manera:

a)A las Municipalidades y Comunas: el 50%.

b)A Rentas Generales: el 50%.

La distribución a que se refiere el inc. a) se efectuará en forma diaria, directa y automática, teniendo en cuenta los siguientes parámetros: El 80% (ochenta por ciento) en forma directamente proporcional a la emisión del impuesto inmobiliario total para cada jurisdicción.

El 20% (veinte por ciento) en forma directamente proporcional a la población de cada jurisdicción.

A los efectos de elaborar el coeficiente de distribución del parámetro poblacional, deberán tomarse los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al último censo de población y vivienda. No podrán utilizarse datos proyectados ni extrapolados.



Provincia de Santa Fe Artículo 120 Código Fiscal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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