Código Fiscal Artículo 69 Provincia de Santa Cruz
Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 69. Facilidades de pago
La Secretaría podrá conceder a contribuyentes y responsables facilidades de pago de impuestos, intereses, actualizaciones y multas adeudadas anteriores a la fecha de presentación de la solicitud respectiva. La modalidad de cuotas, forma, intereses aplicables, condiciones, garantías requeridas y plazos serán establecidas por la reglamentación que disponga el Secretario mediante Disposición.
No podrán acceder a facilidades de pago, por ningún concepto, los agentes de retención y/o percepción por los importes retenidos o percibidos a los contribuyentes o responsables.
La Secretaría podrá requerir garantías, reales o personales, a los contribuyentes y responsables que soliciten un plan de facilidades de pago, las cuales serán evaluadas por este organismo teniendo en cuenta la magnitud de lo adeudado, el plazo que se otorgue para su cumplimiento, así como la capacidad contributiva de los solicitantes.
Todas las sumas cuyo pago no haya sido efectuado dentro de los términos establecidos, devengarán, sin necesidad de constitución en mora del deudor y sin perjuicio de las sanciones establecidas en este Código, un interés que será determinado y se computará de la forma que se establezca mediante disposición del Secretario de Ingresos Públicos.
La Secretaría podrá acordar a los deudores morosos ejecutados, plazos y cuotas para el pago de sus deudas y los gastos causídicos.
El plazo y cuotas no podrán exceder del término que por reglamentación se haya establecido para el otorgamiento de planes de pago.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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