Código Fiscal Artículo 69 Provincia de Santa Cruz
Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 69. Facilidades de pago
La Secretaría podrá conceder a contribuyentes y responsables facilidades de pago de impuestos, intereses, actualizaciones y multas adeudadas anteriores a la fecha de presentación de la solicitud respectiva. La modalidad de cuotas, forma, intereses aplicables, condiciones, garantías requeridas y plazos serán establecidas por la reglamentación que disponga el Secretario mediante Disposición.
No podrán acceder a facilidades de pago, por ningún concepto, los agentes de retención y/o percepción por los importes retenidos o percibidos a los contribuyentes o responsables.
La Secretaría podrá requerir garantías, reales o personales, a los contribuyentes y responsables que soliciten un plan de facilidades de pago, las cuales serán evaluadas por este organismo teniendo en cuenta la magnitud de lo adeudado, el plazo que se otorgue para su cumplimiento, así como la capacidad contributiva de los solicitantes.
Todas las sumas cuyo pago no haya sido efectuado dentro de los términos establecidos, devengarán, sin necesidad de constitución en mora del deudor y sin perjuicio de las sanciones establecidas en este Código, un interés que será determinado y se computará de la forma que se establezca mediante disposición del Secretario de Ingresos Públicos.
La Secretaría podrá acordar a los deudores morosos ejecutados, plazos y cuotas para el pago de sus deudas y los gastos causídicos.
El plazo y cuotas no podrán exceder del término que por reglamentación se haya establecido para el otorgamiento de planes de pago.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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