Parlamento Joven Artículo 5 Provincia del Chaco
Parlamento Joven del Chaco Chaco
Artículo 5. Objetivos
La presente ley tendrá por objetivos desarrollar en establecimientos educativos de nivel medio, público y privados, los siguientes:
a) Promover una acción transformadora en la que los jóvenes sean protagonistas, recreando un espacio que nazca en la escuela y trascienda hacia la sociedad en su conjunto.
b) Estimular en los jóvenes adolescentes que se encuentren prontos a ejercer su derecho a elegir en las urnas, las prácticas democráticas y republicanas, fomentando la participación ciudadana, principios humanísticos y solidarios en un marco de tolerancia, respeto y búsqueda de consensos.
c) Dotar a los alumnos y docentes de herramientas necesarias para presentar y elaborar proyectos que sirvan para mejorar la calidad de vida de la comunidad.
d) Brindar a los jóvenes adolescentes un espacio institucional y garantizarle un canal público donde puedan expresar y plasmar sus ideas e inquietudes.
e) Introducir a los jóvenes adolescentes en el proceso de discusión y elaboración de políticas públicas en materia de juventud, considerando su relación con los derechos y deberes que competen durante la transición en su vida adulta.
f) Fortalecer espacios de expresión, otorgándoles la oportunidad de poder opinar, consensuar y decidir sobre cuestiones que afectan su vida cotidiana, potenciando su participación ciudadana.
g) Promover la identificación y priorización de los problemas planteados por los jóvenes adolescentes con el fin de favorecer la implementación de proyectos que mejoren su calidad de vida.
h) Impulsar la "Cultura de Legalidad" entre los jóvenes adolescentes.
i) Procurar la formación de los jóvenes adolescentes, buscando fortalecer y recuperar los valores sociales, cívicos e institucionales, generando para ello la vinculación con los adultos, mayores de familia, de su escuela y de su sociedad.
Provincia del Chaco Artículo 5 Créase con carácter permanente el Parlamento Joven
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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