Parlamento Joven Artículo 5 Provincia del Chaco
Parlamento Joven del Chaco Chaco
Artículo 5. Objetivos
La presente ley tendrá por objetivos desarrollar en establecimientos educativos de nivel medio, público y privados, los siguientes:
a) Promover una acción transformadora en la que los jóvenes sean protagonistas, recreando un espacio que nazca en la escuela y trascienda hacia la sociedad en su conjunto.
b) Estimular en los jóvenes adolescentes que se encuentren prontos a ejercer su derecho a elegir en las urnas, las prácticas democráticas y republicanas, fomentando la participación ciudadana, principios humanísticos y solidarios en un marco de tolerancia, respeto y búsqueda de consensos.
c) Dotar a los alumnos y docentes de herramientas necesarias para presentar y elaborar proyectos que sirvan para mejorar la calidad de vida de la comunidad.
d) Brindar a los jóvenes adolescentes un espacio institucional y garantizarle un canal público donde puedan expresar y plasmar sus ideas e inquietudes.
e) Introducir a los jóvenes adolescentes en el proceso de discusión y elaboración de políticas públicas en materia de juventud, considerando su relación con los derechos y deberes que competen durante la transición en su vida adulta.
f) Fortalecer espacios de expresión, otorgándoles la oportunidad de poder opinar, consensuar y decidir sobre cuestiones que afectan su vida cotidiana, potenciando su participación ciudadana.
g) Promover la identificación y priorización de los problemas planteados por los jóvenes adolescentes con el fin de favorecer la implementación de proyectos que mejoren su calidad de vida.
h) Impulsar la "Cultura de Legalidad" entre los jóvenes adolescentes.
i) Procurar la formación de los jóvenes adolescentes, buscando fortalecer y recuperar los valores sociales, cívicos e institucionales, generando para ello la vinculación con los adultos, mayores de familia, de su escuela y de su sociedad.
Provincia del Chaco Artículo 5 Créase con carácter permanente el Parlamento Joven LEY 7.449, 1 de Octubre de 2014
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Fiscal Buenos Aires Artículo 227 octies. Código Civil y Comercial Artículo 285. Forma impuesta Código de Justicia Militar Artículo 474. Constitución Neuquén Artículo 73. Código Civil y Comercial Artículo 459. Mandato entre cónyugesRecomendados
Parlamento Joven del Chaco Chaco Artículo 12. Desafectación de un inmueble propiedad de la provincia de Misiones de su condición de Reserva Fiscal Misiones Artículo 1. Suplemento no remunerativo y no bonificable para el personal de la Policía Provincial y Servicio Penitenciario Provincial Chaco Artículo 6. Creación del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Clorinda, Provincia de Formosa Nacional Artículo 11. Establécese que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de...Publique la información de sí mismo
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