Código Fiscal Artículo 263 Provincia de Santa Cruz
Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 263.
Con relación a los productos de pesca marítima obtenidos en las aguas jurisdiccionales provinciales que delimita la Ley Provincial Nº 2144, la Ley Impositiva fijará una tasa que se aplicará sobre:
a) Los importes resultantes de la primera venta de los recursos vivos del mar con destino al consumo interno o a la exportación, en cuyo caso dicho gravamen estará a cargo del vendedor;
b) Sobre el valor que asigne la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias a los recursos antes mencionados, cuando se destine a la elaboración por su propietario, tomando como base el precio de primera venta a que se refiere el inciso a), siendo este gravamen a cargo del elaborador.
Provincia de Santa Cruz Artículo 263 Código Fiscal
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 131. Idioma. Designación de intérprete Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 706. INTERVENCION DE INTERESADOS Código Fiscal Jujuy Artículo 50. Código de Faltas Buenos Aires Artículo 94 quater. Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Córdoba Artículo 52.Publique la información de sí mismo
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