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Código Fiscal Artículo 263 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 263.

Con relación a los productos de pesca marítima obtenidos en las aguas jurisdiccionales provinciales que delimita la Ley Provincial Nº 2144, la Ley Impositiva fijará una tasa que se aplicará sobre:

a) Los importes resultantes de la primera venta de los recursos vivos del mar con destino al consumo interno o a la exportación, en cuyo caso dicho gravamen estará a cargo del vendedor;

b) Sobre el valor que asigne la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias a los recursos antes mencionados, cuando se destine a la elaboración por su propietario, tomando como base el precio de primera venta a que se refiere el inciso a), siendo este gravamen a cargo del elaborador.



Provincia de Santa Cruz Artículo 263 Código Fiscal
Artículo 1 ...261 262 263 264 265 ...283

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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