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Código Fiscal Artículo 50 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Fiscal Jujuy
Artículo 50.

En materia de impuesto de Sellos se considerarán infracciones:

1.- Omitir el pago del impuesto total o parcialmente.

2.- No cumplir las disposiciones referentes al tiempo y forma de pagar el impuesto.

3.- Presentar copias o instrumentos privados y/o fotocopias de los mismos, sin demostrar el pago del impuesto.

4.- Invocar la existencia de un documento gravado sin demostrar que fue debidamente pagado el impuesto correspondiente o sin invocar o aportar medios eficaces para su comprobación cuando por conformidad de partes, dichos instrumentos produzcan efectos jurídicos en juicios.

5.- No presentar la prueba del pago del impuesto cuando la Dirección Provincial de Rentas hubiera comprobado la existencia de un instrumento gravado.

6.- Emitir instrumentos sin fecha de otorgamiento, cuando de tales actos pudiera resultar un perjuicio a la renta fiscal.

7.- Contradicciones evidente entre los registros contables y los datos consignados en las respectivas declaraciones en el caso de satisfacer el gravamen por el sistema de declaración jurada.

8.- No asentar en los registros respectivos instrumentos en los que conste haber satisfecho el gravamen por el sistema de declaración jurada. Se presumirá esta omisión sin admitirse prueba en contrario, cuando se comprobare la existencia de instrumentos sellados que no se incluyan en la respectiva declaración jurada.

9.- Presentar las declaraciones juradas de este impuesto con datos inexactos o que comprendan actos con denominación indudablemente distinta a la que corresponda de acuerdo con su naturaleza jurídica.

10.- No conservar los instrumentos sujetos al impuesto y/o los comprobantes de pago respectivos por el tiempo que las leyes hubieran establecido.

11.- La omisión de actuar como agente de retención y/o percepción cuando este Código o disposiciones especiales así lo establezcan.

12.- La tenencia en poder de los agentes de retención o de percepción de los impuestos retenidos o percibidos después de haber vencido los plazos en que debieron hacerlos ingresar al fisco, salvo que prueben la imposibilidad de efectuarlo por fuerza mayor o disposiciones legales, judiciales o administrativas.

13.- La utilización indebida de los Sellos autorizados por la Dirección de Rentas con el propósito de acreditar el pago del Impuesto de Sellos correspondiente a instrumentos no declarados en las respectivas declaraciones juradas.

14.- Y, en general, todos aquellos actos por los que se obstaculice o imposibilite la determinación, fiscalización y/o recaudación por parte de la Dirección Provincial de Rentas del Impuesto de Sellos establecido en este Código.-

Provincia de Jujuy Artículo 50 Código Fiscal
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...278 ter

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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