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Código Fiscal Artículo 16 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 16. Responsables por Deuda Propia

Están obligados a pagar las obligaciones fiscales enunciadas en el Artículo 1, personalmente o por intermedio de sus representantes legales como responsables del cumplimiento de las obligaciones propias, quienes son contribuyentes según las normas respectivas, sus herederos y legatarios según las disposiciones del Código Civil.

Son contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho generador de la obligación fiscal prevista en este Código o normas fiscales especiales, los siguientes:

a. las personas de existencia visible, capaces o incapaces según el derecho privado;

b. las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones, mutuales, cooperativas y fundaciones, así como cualquier otra entidad a la que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho;

c. las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no reúnan las cualidades previstas en el inciso anterior, los patrimonios destinados a un fin determinado, las uniones transitorias de empresas (UTE), las agrupaciones de colaboración empresaria (ACE) regidas por el Decreto-Ley 19.550 y sus modificatorias y consorcios de cooperación Ley Nacional 26.005, cuando unos y otras sean considerados por las normas tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.

Las UTE, los ACE, consorcios de cooperación y demás formas asociativas que no tienen personería jurídica, deberán inscribirse incorporando el nombre de todos sus integrantes;

d. las sociedades no constituidas regularmente, las cuales deben inscribirse a nombre de todos sus integrantes;

e. las sucesiones indivisas, cuando las normas tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible;

f. las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas y/o autofinanciadas del Estado Nacional, Provincial o Municipal, así como las empresas y sociedades del estado, salvo exención expresa;

g. Los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 24.441 y los Fondos Comunes de Inversión no comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley Nacional 24.083 y sus modificaciones.



Provincia de Santa Cruz Artículo 16 Código Fiscal
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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