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Código Fiscal Artículo 108 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 108. Cobro por ejecución fiscal

En el juicio de ejecución fiscal no podrá cuestionarse la inconstitucionalidad del gravamen, cuyo cobro se persigue, siendo las únicas excepciones admisibles:

1) Incompetencia.

2) Falta de acción.

3) Falta de personería en el demandado.

4) Pago total y documentado.

5) Compensación.

6) Excepción fundada en ley.

7) Pendencia de recurso administrativo, siempre que sea de fecha anterior al emplazamiento.

8) Litis-pendencia en otro juzgado o tribunal competente, únicamente referida a otro juicio de ejecución fiscal fundado en el mismo título.

9) Prórroga o remisión por autoridad competente comprobada por escrito.

10) Prescripción.

11) Inhabilidad extrínseca o falsedad material de título.

La excepción de pago a que se refiere este artículo, deberá probarse por los recibos otorgados por funcionarios o reparticiones fiscales, o constancias en instrumentos públicos o en actuaciones judiciales.

El comprobante respectivo deberá acompañarse al oponerse la excepción.

La excepción de compensación, sólo procederá respecto de los créditos correspondientes al mismo gravamen que se ejecute, y siempre que los mismos se encuentren acreditados por la Secretaría, de conformidad a las normas de la ley fiscal respectiva.

La prueba de las excepciones deberá ser producida u ofrecida en el escrito en que se oponga, con excepción de la del inciso 4). No procediéndose de esta manera, serán rechazadas sin más trámite, siendo inapelable el pronunciamiento.

Los jueces no podrán, bajo pena de nulidad, dar curso a otras excepciones que las expresamente enumeradas en este artículo, debiendo rechazar de oficio y sin dilación alguna, las no admisibles.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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