Código Fiscal Artículo 108 Provincia de Santa Cruz
Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 108. Cobro por ejecución fiscal
En el juicio de ejecución fiscal no podrá cuestionarse la inconstitucionalidad del gravamen, cuyo cobro se persigue, siendo las únicas excepciones admisibles:
1) Incompetencia.
2) Falta de acción.
3) Falta de personería en el demandado.
4) Pago total y documentado.
5) Compensación.
6) Excepción fundada en ley.
7) Pendencia de recurso administrativo, siempre que sea de fecha anterior al emplazamiento.
8) Litis-pendencia en otro juzgado o tribunal competente, únicamente referida a otro juicio de ejecución fiscal fundado en el mismo título.
9) Prórroga o remisión por autoridad competente comprobada por escrito.
10) Prescripción.
11) Inhabilidad extrínseca o falsedad material de título.
La excepción de pago a que se refiere este artículo, deberá probarse por los recibos otorgados por funcionarios o reparticiones fiscales, o constancias en instrumentos públicos o en actuaciones judiciales.
El comprobante respectivo deberá acompañarse al oponerse la excepción.
La excepción de compensación, sólo procederá respecto de los créditos correspondientes al mismo gravamen que se ejecute, y siempre que los mismos se encuentren acreditados por la Secretaría, de conformidad a las normas de la ley fiscal respectiva.
La prueba de las excepciones deberá ser producida u ofrecida en el escrito en que se oponga, con excepción de la del inciso 4). No procediéndose de esta manera, serán rechazadas sin más trámite, siendo inapelable el pronunciamiento.
Los jueces no podrán, bajo pena de nulidad, dar curso a otras excepciones que las expresamente enumeradas en este artículo, debiendo rechazar de oficio y sin dilación alguna, las no admisibles.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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