Código Fiscal Artículo 66 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 66.
El ingreso de los gravámenes por parte de los agentes de recaudación, percepción y retención después de vencidos los plazos previstos al efecto, hará surgir -sin necesidad de interpelación alguna- la obligación de abonar juntamente con aquéllos, los siguientes recargos calculados sobre el importe original, con más lo establecido por el artículo 65° de este Código:
a) Hasta cinco (5) días de retardo, el dos por ciento (2%).
b) Más de cinco (5) días y hasta treinta (30) días de retardo, el diez por ciento (10%).
c) Más de treinta (30) días y hasta sesenta (60) días de retardo, el veinte por ciento (20%).
d) Más de sesenta (60) días y hasta noventa (90) días de retardo, el treinta por ciento (30%).
e) Más de noventa (90) días y hasta ciento ochenta (180) días de retardo, el cuarenta por ciento (40%).
f) Más de dentro ochenta (180) días de retardo, el sesenta por ciento (60%).
Los plazos indicados se contarán en días corridos, desde la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta aquella en que el pago se realice. La aplicación de los recargos no obsta a lo dispuesto en los artículos 50° y 51° de este Código y la obligación de pagarlos subsiste a pesar de la falta de reserva por parte de la Dirección al recibir la deuda principal. Los recargos son aplicables también a los agentes de recaudación, percepción y retención que no hubiesen recaudado, percibido o retenido el tributo y la obligación de pagarlos por parte del agente subsiste aunque el gravamen sea ingresado por el contribuyente u otro responsable.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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