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Código Fiscal Artículo 66 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Formosa
Artículo 66.

El ingreso de los gravámenes por parte de los agentes de recaudación, percepción y retención después de vencidos los plazos previstos al efecto, hará surgir -sin necesidad de interpelación alguna- la obligación de abonar juntamente con aquéllos, los siguientes recargos calculados sobre el importe original, con más lo establecido por el artículo 65° de este Código:

a) Hasta cinco (5) días de retardo, el dos por ciento (2%).

b) Más de cinco (5) días y hasta treinta (30) días de retardo, el diez por ciento (10%).

c) Más de treinta (30) días y hasta sesenta (60) días de retardo, el veinte por ciento (20%).

d) Más de sesenta (60) días y hasta noventa (90) días de retardo, el treinta por ciento (30%).

e) Más de noventa (90) días y hasta ciento ochenta (180) días de retardo, el cuarenta por ciento (40%).

f) Más de dentro ochenta (180) días de retardo, el sesenta por ciento (60%).

Los plazos indicados se contarán en días corridos, desde la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta aquella en que el pago se realice. La aplicación de los recargos no obsta a lo dispuesto en los artículos 50° y 51° de este Código y la obligación de pagarlos subsiste a pesar de la falta de reserva por parte de la Dirección al recibir la deuda principal. Los recargos son aplicables también a los agentes de recaudación, percepción y retención que no hubiesen recaudado, percibido o retenido el tributo y la obligación de pagarlos por parte del agente subsiste aunque el gravamen sea ingresado por el contribuyente u otro responsable.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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