Código Fiscal Artículo 66 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 66.
El ingreso de los gravámenes por parte de los agentes de recaudación, percepción y retención después de vencidos los plazos previstos al efecto, hará surgir -sin necesidad de interpelación alguna- la obligación de abonar juntamente con aquéllos, los siguientes recargos calculados sobre el importe original, con más lo establecido por el artículo 65° de este Código:
a) Hasta cinco (5) días de retardo, el dos por ciento (2%).
b) Más de cinco (5) días y hasta treinta (30) días de retardo, el diez por ciento (10%).
c) Más de treinta (30) días y hasta sesenta (60) días de retardo, el veinte por ciento (20%).
d) Más de sesenta (60) días y hasta noventa (90) días de retardo, el treinta por ciento (30%).
e) Más de noventa (90) días y hasta ciento ochenta (180) días de retardo, el cuarenta por ciento (40%).
f) Más de dentro ochenta (180) días de retardo, el sesenta por ciento (60%).
Los plazos indicados se contarán en días corridos, desde la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta aquella en que el pago se realice. La aplicación de los recargos no obsta a lo dispuesto en los artículos 50° y 51° de este Código y la obligación de pagarlos subsiste a pesar de la falta de reserva por parte de la Dirección al recibir la deuda principal. Los recargos son aplicables también a los agentes de recaudación, percepción y retención que no hubiesen recaudado, percibido o retenido el tributo y la obligación de pagarlos por parte del agente subsiste aunque el gravamen sea ingresado por el contribuyente u otro responsable.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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