Constitución Artículo 49 Provincia de Salta
Constitución Salta
Artículo 49. SISTEMA EDUCACIONAL
El sistema educacional contempla las siguientes bases: *La educación pública estatal es gratuita, común, asistencial y obligatoria en el nivel que fije la ley.
* Promueve el desarrollo de la capacidad crítica del educando.
* Difunde y fortalece los principios reconocidos por esta Constitución.
* Consolida la familia y garantiza la libre elección del establecimiento educacional.
* Establece el conocimiento de la realidad provincial, nacional, latinoamericana y universal.
* Promueve el empleo de los medios y técnicas de comunicación en beneficio de la educación popular.
* Impulsa la educación media, técnica y superior y la investigación científica y tecnológica.
* Integra educación y trabajo, capacitando para las tareas vinculadas a los tipos de producción característicos de cada zona.
* Los padres y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
* Promueve la educación del adulto y sostiene la educación especial.
* Las personas y asociaciones tienen derecho a la creación de instituciones educativas ajustadas a los principios de esta Constitución. Las mismas son reconocidas, supervisadas y apoyadas en su caso por el Estado.
* Tiende a una mayor participación y desconcentración. * Difunde la educación sanitaria.
Provincia de Salta Artículo 49 Constitución
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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