Constitución Artículo 49 Provincia de Salta
Constitución Salta
Artículo 49. SISTEMA EDUCACIONAL
El sistema educacional contempla las siguientes bases: *La educación pública estatal es gratuita, común, asistencial y obligatoria en el nivel que fije la ley.
* Promueve el desarrollo de la capacidad crítica del educando.
* Difunde y fortalece los principios reconocidos por esta Constitución.
* Consolida la familia y garantiza la libre elección del establecimiento educacional.
* Establece el conocimiento de la realidad provincial, nacional, latinoamericana y universal.
* Promueve el empleo de los medios y técnicas de comunicación en beneficio de la educación popular.
* Impulsa la educación media, técnica y superior y la investigación científica y tecnológica.
* Integra educación y trabajo, capacitando para las tareas vinculadas a los tipos de producción característicos de cada zona.
* Los padres y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
* Promueve la educación del adulto y sostiene la educación especial.
* Las personas y asociaciones tienen derecho a la creación de instituciones educativas ajustadas a los principios de esta Constitución. Las mismas son reconocidas, supervisadas y apoyadas en su caso por el Estado.
* Tiende a una mayor participación y desconcentración. * Difunde la educación sanitaria.
Provincia de Salta Artículo 49 Constitución 22 de Abril de 1998
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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