Constitución Artículo 49 Provincia de Salta
Constitución Salta
Artículo 49. SISTEMA EDUCACIONAL
El sistema educacional contempla las siguientes bases: *La educación pública estatal es gratuita, común, asistencial y obligatoria en el nivel que fije la ley.
* Promueve el desarrollo de la capacidad crítica del educando.
* Difunde y fortalece los principios reconocidos por esta Constitución.
* Consolida la familia y garantiza la libre elección del establecimiento educacional.
* Establece el conocimiento de la realidad provincial, nacional, latinoamericana y universal.
* Promueve el empleo de los medios y técnicas de comunicación en beneficio de la educación popular.
* Impulsa la educación media, técnica y superior y la investigación científica y tecnológica.
* Integra educación y trabajo, capacitando para las tareas vinculadas a los tipos de producción característicos de cada zona.
* Los padres y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
* Promueve la educación del adulto y sostiene la educación especial.
* Las personas y asociaciones tienen derecho a la creación de instituciones educativas ajustadas a los principios de esta Constitución. Las mismas son reconocidas, supervisadas y apoyadas en su caso por el Estado.
* Tiende a una mayor participación y desconcentración. * Difunde la educación sanitaria.
Provincia de Salta Artículo 49 Constitución
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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