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Constitución Artículo 23 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución Salta
Artículo 23. LIBERTAD DE EXPRESION

Todos tienen libertad de expresar y difundir, sin censura previa, sus pensamientos, ideas, opiniones y críticas mediante la palabra oral o escrita, por cualquier medio de comunicación, así como la libertad de buscar, recibir y transmitir información.

Todos tienen derecho a la libre producción y creación intelectual, literaria, artística y científica.

Ninguna autoridad provincial o municipal dicta leyes, decretos u ordenanzas que en cualquier forma tiendan a restringir directa o encubiertamente el ejercicio de la libertad de expresión. Las instalaciones y equipos de los medios de difusión no pueden ser objeto de imposiciones extraordinarias, ni de clausura, confiscaciones o decomisos. Toda norma en contrario es absolutamente nula.

Todo habitante que, por causa de una información inexacta o agraviante, sufra perjuicio, tiene el derecho a efectuar gratuitamente por el mismo medio de comunicación su rectificación o respuesta.

En caso de negativa el afectado puede recurrir a la instancia judicial, la que debe expedirse en trámite sumarísimo.

Se excluye de este derecho a los funcionarios por informaciones referidas a su desempeño o función.

Los delitos cometidos en uso de la libertad de expresión son juzgados en procedimiento ordinario y sancionados con arreglo al Código Penal.



Provincia de Salta Artículo 23 Constitución 22 de Abril de 1998
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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