Código Fiscal Artículo 89 Provincia de Mendoza
Código Fiscal Mendoza
Artículo 89.
Las exenciones previstas por el Artículo 87º, inciso 2., y siguientes, deberán ser solicitadas expresamente por los interesados ante la Administración Tributaria Mendoza. La petición deberá contener todos los requisitos que establezca la reglamentación que a propuesta de la citada repartición sea aprobada por el Poder Ejecutivo. La exención será otorgada por Resolución de la Administración Tributaria Mendoza una vez cumplimentados todos los requisitos exigidos en la pertinente reglamentación, y comenzará a regir para la entidad peticionante a partir de la fecha de otorgamiento de la personería jurídica o del reconocimiento oficial en su caso.
Las entidades declaradas exentas del pago de impuestos de conformidad a las disposiciones de este Código, que hubieren efectuado pago por conceptos exceptuados por este ordenamiento legal, no podrán repetir los mismos, los que quedarán irrevocablemente incorporados al Fisco Provincial.
Procederá la revocación de pleno derecho, de los beneficios otorgados por este Código o leyes especiales, cuando no existan o dejen de existir los presupuestos que determinen su otorgamiento. En tales casos se procederá cuando corresponda, a la determinación de oficio de los períodos no prescriptos.
Provincia de Mendoza Artículo 89 Código Fiscal LEY 4.362, 28 de Diciembre de 2007
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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