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Código Fiscal Artículo 88 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Mendoza
Artículo 88.

Las exenciones previstas en los incisos 2., 3., 5., 6., 7., 8., 9., 10. y 11. del Artículo 87º no comprenden a las tasas ni a las contribuciones de mejoras, tampoco comprenden a los bienes, actos o actividades que por su destino o naturaleza no se correspondan directamente con los fines específicos de la institución beneficiada. Cuando la afectación o uso sea parcial, se otorgará en forma proporcional.

La exención dispuesta en el inciso 1., del Artículo 87º no alcanza a las empresas y sociedades del estado, incluso instituciones financieras.

La exención al Impuesto Inmobiliario otorgada a entidades deportivas o concesionarios de tierras fiscales y/o privadas, no comprenderán a los cesionarios de uso del terreno por cualquier título, socios o no de la entidad deportiva o concesionaria, por las mejoras realizadas o que realicen para uso privado.

No están comprendidas las concesiones otorgadas por licitación pública.



Provincia de Mendoza Artículo 88 Código Fiscal LEY 4.362, 28 de Diciembre de 2007
Artículo 1 ...86 87 88 89 90 ...312

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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