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Código Fiscal Artículo 293 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Fiscal Mendoza
Artículo 293.

Los servicios que presta la administración pública provincial, sus reparticiones de cualquier tipo y naturaleza, y el Poder Judicial, serán retribuibles salvo los expresamente exentos por este Código o por leyes especiales. La Ley Impositiva establecerá los importes fijos y las alícuotas proporcionales que deberán abonarse por la utilización de tales servicios.

Quedan comprendidos los servicios de acceso a las bases de datos que administra el Poder Ejecutivo, solicitados por todo ente público o privado para extraer o consultar la información contenida en la misma. El costo de dicha información, se abonará a través del pago de una tasa retributiva, en función al producto que se recibe.

En el caso de servicios relacionados con el párrafo anterior, no previstos en la Ley Impositiva, se deberá cobrar el costo total, constituido por el valor intrínseco de la información más los costos de obtención, procesamiento y distribución de la misma. En cada caso el Poder Ejecutivo determinará el valor a abonar según lo establece el Artículo 295º.



Provincia de Mendoza Artículo 293 Código Fiscal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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