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Código Fiscal Artículo 26 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Fiscal Mendoza
Artículo 26.

Los contribuyentes y responsables, sin perjuicio de lo que se establezca de modo especial, tendrán los siguientes deberes:

1. Denunciar la materia imponible y proporcionar los datos necesarios para determinar la base del tributo, presentando las declaraciones juradas que exija la administración fiscal.

2. Conservar mientras el tributo no esté prescrito los libros y papeles de comercio, documento o comprobantes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos gravados, como igualmente los informes o declaraciones relacionadas con los mismos.

La Administración Tributaria Mendoza podrá imponer a los sujetos pasivos la obligación de emitir factura de venta o documento equivalente y de llevar libros o anotaciones en la forma que establezca, para facilitar la determinación de las obligaciones fiscales.

Asimismo, la Administración Tributaria Mendoza podrá imponer obligaciones referidas a los sistemas de impresión de facturas de venta o documento equivalente.

La Administración Tributaria Mendoza podrá disponer el uso obligatorio de máquinas registradoras especiales, terminales, o similares, balanzas electrónicas, con medidor fiscal que emita tickets y posean memoria inalterable y de acceso exclusivo de la Administración Tributaria Mendoza de la provincia o compartido con la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) para el control de las obligaciones emergentes de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de ambos organismos de fiscalización.

Los requisitos y características técnicas de los modelos, su aprobación, las condiciones que deben cumplir los fabricantes, proveedores o importadores en lo referente a mantenimiento, provisión de repuestos, controles, garantía de fabricación, así como todo otro requerimiento que deban reunir los equipos y las formalidades referidas al uso de los mismos, serán reglamentadas por la Administración Tributaria Mendoza, no pudiendo diferir los mismos de los previstos a tal efecto por las disposiciones nacionales pertinentes.

3. Presentar o exhibir la documentación precedentemente enunciada ante funcionario competente.

4. Evacuar todo pedido de informes o aclaraciones solicitadas sobre la materia imponible o documentación relacionada con ella.

5. Comunicar, dentro de los treinta (30) días, cualquier cambio de situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria o extinguir la existente.

6. Facilitar a los funcionarios competentes la realización de las inspecciones, fiscalizaciones o determinaciones impositivas, acceso al lugar y a la documentación que sea solicitada, como así también a la información contenida en los medios de almacenamiento o en tránsito, por los dispositivos de transferencia de datos utilizados en el ambiente computacional.

7. Concurrir a las oficinas fiscales cuando su presencia sea requerida.

8. Inscribirse en los registros y presentar las declaraciones que correspondan.

9. Respaldar el traslado o transporte de mercaderías al que se refiere el Artículo 24º, inciso 9., por un Código de Operación de Traslado o Transporte (C.O.T.), que deberá ser obtenido por el propietario o poseedor de los bienes, o por el Transportista, en forma gratuita, previo al traslado o transporte, mediante el procedimiento que fije la Administración Tributaria Mendoza. Dicho código deberá ser exhibido o entregado por quienes realicen el traslado o transporte de los bienes ante cada requerimiento del personal fiscalizador designado por la Administración Tributaria Mendoza.

Las obligaciones previstas en los incisos 3., 4., 5., 6. y 7. precedentes, podrán ser exigidas a terceros cuando sea necesario a los fines de determinar o verificar el cumplimiento de la obligación tributaria.

Los agentes del Sector Público Provincial comprendidos en el Artículo 4 de la Ley Nº 8706 y modificatorias, están obligados a cumplir lo establecido en los incisos 4., 5., 6. y 7., a solicitud de la Administración Tributaria Mendoza.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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