Código Fiscal Artículo 26 Provincia de Mendoza
Código Fiscal Mendoza
Artículo 26.
Los contribuyentes y responsables, sin perjuicio de lo que se establezca de modo especial, tendrán los siguientes deberes:
1. Denunciar la materia imponible y proporcionar los datos necesarios para determinar la base del tributo, presentando las declaraciones juradas que exija la administración fiscal.
2. Conservar mientras el tributo no esté prescrito los libros y papeles de comercio, documento o comprobantes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos gravados, como igualmente los informes o declaraciones relacionadas con los mismos.
La Administración Tributaria Mendoza podrá imponer a los sujetos pasivos la obligación de emitir factura de venta o documento equivalente y de llevar libros o anotaciones en la forma que establezca, para facilitar la determinación de las obligaciones fiscales.
Asimismo, la Administración Tributaria Mendoza podrá imponer obligaciones referidas a los sistemas de impresión de facturas de venta o documento equivalente.
La Administración Tributaria Mendoza podrá disponer el uso obligatorio de máquinas registradoras especiales, terminales, o similares, balanzas electrónicas, con medidor fiscal que emita tickets y posean memoria inalterable y de acceso exclusivo de la Administración Tributaria Mendoza de la provincia o compartido con la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) para el control de las obligaciones emergentes de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de ambos organismos de fiscalización.
Los requisitos y características técnicas de los modelos, su aprobación, las condiciones que deben cumplir los fabricantes, proveedores o importadores en lo referente a mantenimiento, provisión de repuestos, controles, garantía de fabricación, así como todo otro requerimiento que deban reunir los equipos y las formalidades referidas al uso de los mismos, serán reglamentadas por la Administración Tributaria Mendoza, no pudiendo diferir los mismos de los previstos a tal efecto por las disposiciones nacionales pertinentes.
3. Presentar o exhibir la documentación precedentemente enunciada ante funcionario competente.
4. Evacuar todo pedido de informes o aclaraciones solicitadas sobre la materia imponible o documentación relacionada con ella.
5. Comunicar, dentro de los treinta (30) días, cualquier cambio de situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria o extinguir la existente.
6. Facilitar a los funcionarios competentes la realización de las inspecciones, fiscalizaciones o determinaciones impositivas, acceso al lugar y a la documentación que sea solicitada, como así también a la información contenida en los medios de almacenamiento o en tránsito, por los dispositivos de transferencia de datos utilizados en el ambiente computacional.
7. Concurrir a las oficinas fiscales cuando su presencia sea requerida.
8. Inscribirse en los registros y presentar las declaraciones que correspondan.
9. Respaldar el traslado o transporte de mercaderías al que se refiere el Artículo 24º, inciso 9., por un Código de Operación de Traslado o Transporte (C.O.T.), que deberá ser obtenido por el propietario o poseedor de los bienes, o por el Transportista, en forma gratuita, previo al traslado o transporte, mediante el procedimiento que fije la Administración Tributaria Mendoza. Dicho código deberá ser exhibido o entregado por quienes realicen el traslado o transporte de los bienes ante cada requerimiento del personal fiscalizador designado por la Administración Tributaria Mendoza.
Las obligaciones previstas en los incisos 3., 4., 5., 6. y 7. precedentes, podrán ser exigidas a terceros cuando sea necesario a los fines de determinar o verificar el cumplimiento de la obligación tributaria.
Los agentes del Sector Público Provincial comprendidos en el Artículo 4 de la Ley Nº 8706 y modificatorias, están obligados a cumplir lo establecido en los incisos 4., 5., 6. y 7., a solicitud de la Administración Tributaria Mendoza.
Provincia de Mendoza Artículo 26 Código Fiscal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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GONZALO GABRIEL GODAS
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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