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Código Fiscal Artículo 174 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Mendoza
Artículo 174.

La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y de venta en los siguientes casos 1. Comercialización mayorista de combustibles líquidos: la base imponible será el valor agregado en dicha etapa, excluido el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos según en las condiciones previstas en el Artículo 173º, inciso 1., de este Código. Comercialización minorista de combustibles líquidos: la base imponible será el valor agregado en esta etapa siempre que la refinería y/o proveedor tributen el impuesto correspondiente a esta jurisdicción de conformidad al Régimen del Convenio Multilateral, y la alícuota aplicable será la prevista en la Ley Impositiva.

2. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el Estado.

3. Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos.

4. Operaciones de compra/venta de divisas.

5. Comercialización de productos con precio oficial de venta fijado por el Estado, cuando en la determinación de dicho precio de venta no se hubiere considerado la incidencia del impuesto sobre el monto total.

6. Comercialización de productos medicinales denominados "ventas bajo recetas", en el ámbito de farmacias y droguerías. En este caso se podrán deducir los descuentos y/o bonificaciones que las farmacias realicen a sujetos que se encuentran en el sistema de control de las Superintendencias de Riesgos del Trabajo y Servicios de Salud.

7. Distribución y comercialización del Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.) envasado en garrafa.

8. Comercialización de automotores y motovehículos nuevos (cero kilómetro). Se presume, sin admitir prueba en contrario, que la base imponible no es inferior al quince por ciento (15%) del valor de su compra. El precio de compra a considerar por el concesionario no incluye aquellos gastos de fletes, seguros, y/u otros conceptos que la fábrica o el concedente adicionen al valor de la unidad.



Provincia de Mendoza Artículo 174 Código Fiscal LEY 4.362, 28 de Diciembre de 2007
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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