Código Fiscal Artículo 173 Provincia de Mendoza
Código Fiscal Mendoza
Artículo 173.
No integran la base imponible los siguientes conceptos:
1. Los importes correspondientes a Impuestos Internos, Impuesto al Valor Agregado (Débito Fiscal), Impuestos a los Combustibles Líquidos y Gas Natural previsto en el Título III de la Ley Nacional Nº 23.966 y modificatorias, e Impuestos destinados a los Fondos Nacionales de Autopistas (Ley Nacional Nº 19.408), Especial de Tabaco (Ley Nacional Nº 19.800) y de Fomento Cinematográfico (Ley Nacional Nº 17.741).
Esta deducción sólo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los gravámenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales, con las limitaciones previstas en el Artículo 194º.
El importe a deducir será el del débito fiscal cuando se trate del Impuesto al Valor Agregado o el monto liquidado cuando se refiera a los restantes gravámenes.
2. Los importes que constituyen reintegro de capital, en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos y adelantos, y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada.
3. Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones de intermediación en que actúen.
Tratándose de concesionarios o agentes oficiales de venta, lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación a los del Estado en materia de juegos de azar y similares y de combustibles.
4. Los subsidios y subvenciones que otorgue el Estado Nacional y Provincial, o las Municipalidades.
5. Los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso.
6. Para los asociados de cooperativas de producción de bienes y servicios, los ingresos que por cualquier concepto obtengan de las mismas y por los cuales la cooperativa haya pagado el gravamen.
7. Para los asociados de cooperativas de provisión, los importes equivalentes a las compras de productos y ventas de servicios efectuadas a las mismas directamente vinculadas con la actividad gravada del asociado y por la cual la cooperativa haya pagado el impuesto.
8. En las cooperativas, los importes provenientes de operaciones realizadas con cooperativas de grado superior radicadas en la Provincia, en tanto estas hayan tributado el impuesto por las mencionadas operaciones.
9. Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios públicos, en el caso de cooperativas o secciones de provisión de los mismos servicios, excluido transportes y comunicaciones.
10. Los ingresos que se encuentren debidamente acreditados de las cooperativas de trabajo provenientes de los planes y programas previstos en la Resolución Nº 3026/06 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.).
Provincia de Mendoza Artículo 173 Código Fiscal LEY 4.362, 28 de Diciembre de 2007
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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