Código Fiscal Artículo 121 Provincia de Mendoza
Código Fiscal Mendoza
Artículo 121.
La Administración Tributaria Mendoza admitirá la constitución de un domicilio fiscal especial y podrá exigirlo a aquellos contribuyentes que estén radicados fuera del radio de distribución domiciliaria habitual de la correspondencia. Este domicilio especial deberá estar en la Ciudad de Mendoza, o en el radio de las Delegaciones de la Administración Tributaria Mendoza.
El domicilio fiscal especial deberá ser consignado en todos los escritos y declaraciones juradas presentadas ante la Administración Tributaria Mendoza, debiendo todo cambio ser comunicado dentro de los treinta (30) días de efectuado.
Su omisión hará incurrir a contribuyentes y responsables en las sanciones previstas por incumplimiento a un deber formal.
Provincia de Mendoza Artículo 121 Código Fiscal LEY 4.362, 28 de Diciembre de 2007
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Fiscal Jujuy Artículo 21. Ley de empleo Artículo 42. Constitución Nacional Artículo 34.Recomendados
Código Aduanero Nacional Artículo 182. Código Fiscal Mendoza Artículo 232. Creación de 19 cargos en el Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos Chubut Artículo 5. Adhesión a la Ley Nacional 26.348 Chubut Artículo 26. Condición para entrega voluntaria Política Migratoria Argentina. Derechos y obligaciones de los extranjeros. Atribuciones del Estado. Admisión de extranjeros a la República Argentina y sus excepciones. Ingreso y egreso de personas. Ob...Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios