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Código Fiscal Artículo 119 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Mendoza
Artículo 119.

Son domicilios fiscales, en el orden que se indican los siguientes:

1. Personas humanas:

1.a. El lugar de residencia permanente o habitual.

1.b. El lugar del establecimiento.

1.c. El lugar donde se encuentren ubicados los bienes o se produzcan los hechos sujetos a imposición.

2. Personas jurídicas y demás sujetos de derecho:

2.a. La sede de su dirección o administración.

2.b. El lugar del establecimiento.

2.c. El lugar en que se encuentran ubicados los bienes o se produzcan los hechos sujetos a imposición.

3. Sujetos pasivos domiciliados fuera de la Provincia:

3.a. El último de los domicilios que tenga o haya tenido de acuerdo con la enunciación anterior o en su defecto el de su agente o representante en la Provincia.

3.b. El lugar del establecimiento ubicado en la Provincia.

3.c. El que elija el sujeto activo cuando exista más de uno de los domicilios enumerados precedentemente y sea comunicado al interesado.

Es domicilio del establecimiento el lugar donde se desarrolle el comercio, industria, profesión, oficio, servicio, etc. Entiéndase por establecimiento: la casa matriz y cada sucursal, agencia, depósito, oficina, fábrica, taller u otra forma de asentamiento permanente, físicamente separado o independiente de la casa matriz, cualquiera sea la actividad en ellos desarrollada.



Provincia de Mendoza Artículo 119 Código Fiscal LEY 4.362, 28 de Diciembre de 2007
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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