Código Fiscal Artículo 119 Provincia de Mendoza
Código Fiscal Mendoza
Artículo 119.
Son domicilios fiscales, en el orden que se indican los siguientes:
1. Personas humanas:
1.a. El lugar de residencia permanente o habitual.
1.b. El lugar del establecimiento.
1.c. El lugar donde se encuentren ubicados los bienes o se produzcan los hechos sujetos a imposición.
2. Personas jurídicas y demás sujetos de derecho:
2.a. La sede de su dirección o administración.
2.b. El lugar del establecimiento.
2.c. El lugar en que se encuentran ubicados los bienes o se produzcan los hechos sujetos a imposición.
3. Sujetos pasivos domiciliados fuera de la Provincia:
3.a. El último de los domicilios que tenga o haya tenido de acuerdo con la enunciación anterior o en su defecto el de su agente o representante en la Provincia.
3.b. El lugar del establecimiento ubicado en la Provincia.
3.c. El que elija el sujeto activo cuando exista más de uno de los domicilios enumerados precedentemente y sea comunicado al interesado.
Es domicilio del establecimiento el lugar donde se desarrolle el comercio, industria, profesión, oficio, servicio, etc. Entiéndase por establecimiento: la casa matriz y cada sucursal, agencia, depósito, oficina, fábrica, taller u otra forma de asentamiento permanente, físicamente separado o independiente de la casa matriz, cualquiera sea la actividad en ellos desarrollada.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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