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Código Fiscal Artículo 106 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Mendoza
Artículo 106.

Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios que tuvieran un interés personal y directo, podrán formular a la autoridad administrativa correspondiente, consultas debidamente documentadas sobre: la aplicación del derecho respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria a una situación de hecho concreta y actual. A ese efecto, el consultante deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta.

Las opiniones en respuesta a consultas efectuadas por los contribuyentes, responsables o terceros, se circunscribirán estrictamente a los términos de la situación de hecho concreta y actual consultada, y a los elementos de juicio aportados en su oportunidad. No son recurribles, tienen carácter vinculante para la Administración Tributaria Mendoza y para los consultantes, sólo cuando fueran emitidas por el Administrador General, en su caso por Director General, en el que hubiere delegado tal atribución, y su alcance no es extensivo a favor o en contra de terceros ajenos a la misma.

Facúltese a la Administración Tributaria Mendoza a establecer las formalidades que deberán reunir la formulación de la consulta y su respectiva respuesta.

La presentación de la consulta no suspende el transcurso de los plazos, ni justifica el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los consultantes.

No podrán someterse al presente régimen los hechos imponibles o situaciones que:

1. Se encuentren comprendidos en convenios o acuerdos celebrados por la República Argentina para evitar la doble imposición internacional; o 2. Se encuentren sometidos a un procedimiento de fiscalización o se refieran una determinación de oficio, infracción o repetición respecto del consultante, se encuentre resuelta o en trámite ante la Administración Tributaria Mendoza, o se refiera a cualquier otro asunto que el peticionante hubiere recurrido en sede administrativa o judicial. Esta limitación operará aun cuando la fiscalización, determinación o recurso se refieran a períodos fiscales distintos al involucrado en la consulta.



Provincia de Mendoza Artículo 106 Código Fiscal LEY 4.362, 28 de Diciembre de 2007
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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