Código Fiscal Artículo 106 Provincia de Mendoza
Código Fiscal Mendoza
Artículo 106.
Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios que tuvieran un interés personal y directo, podrán formular a la autoridad administrativa correspondiente, consultas debidamente documentadas sobre: la aplicación del derecho respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria a una situación de hecho concreta y actual. A ese efecto, el consultante deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta.
Las opiniones en respuesta a consultas efectuadas por los contribuyentes, responsables o terceros, se circunscribirán estrictamente a los términos de la situación de hecho concreta y actual consultada, y a los elementos de juicio aportados en su oportunidad. No son recurribles, tienen carácter vinculante para la Administración Tributaria Mendoza y para los consultantes, sólo cuando fueran emitidas por el Administrador General, en su caso por Director General, en el que hubiere delegado tal atribución, y su alcance no es extensivo a favor o en contra de terceros ajenos a la misma.
Facúltese a la Administración Tributaria Mendoza a establecer las formalidades que deberán reunir la formulación de la consulta y su respectiva respuesta.
La presentación de la consulta no suspende el transcurso de los plazos, ni justifica el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los consultantes.
No podrán someterse al presente régimen los hechos imponibles o situaciones que:
1. Se encuentren comprendidos en convenios o acuerdos celebrados por la República Argentina para evitar la doble imposición internacional; o 2. Se encuentren sometidos a un procedimiento de fiscalización o se refieran una determinación de oficio, infracción o repetición respecto del consultante, se encuentre resuelta o en trámite ante la Administración Tributaria Mendoza, o se refiera a cualquier otro asunto que el peticionante hubiere recurrido en sede administrativa o judicial. Esta limitación operará aun cuando la fiscalización, determinación o recurso se refieran a períodos fiscales distintos al involucrado en la consulta.
Provincia de Mendoza Artículo 106 Código Fiscal LEY 4.362, 28 de Diciembre de 2007
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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