Código Fiscal Artículo 108 Provincia de Mendoza
Código Fiscal Mendoza
Artículo 108.
Las notificaciones sólo podrán efectuarse válidamente por los siguientes medios:
1. Cédula.
2. Carta certificada con aviso de recepción.
3. Telegrama colacionado.
4. Constancia firmada por el interesado en el respectivo expediente, dándose expresamente por notificado de las actuaciones.
5. Préstamos del expediente, cuando de ello hubiere constancia escrita firmada por el interesado o su representante.
6. Agregación de escritos o actuaciones con la firma del interesado o su representante, que evidencien en forma indubitable su conocimiento del acto o decisión.
7. Edictos publicados en el Boletín oficial y/o un diario de circulación en toda la Provincia, por tres (3) días alternados, en caso de domicilio ignorado, para lo cual, previamente deberán practicarse por la Administración Tributaria Mendoza o Policía de la Provincia, las diligencias tendientes a localizar el domicilio del contribuyente o responsable.
8. Listados que se exhibirán durante el plazo que determine la reglamentación en la respectiva repartición y que serán anunciados previamente mediante avisos publicados durante cinco (5) días alternados en un mes, en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la Provincia. El presente medio sólo podrá aplicarse para notificar modificaciones generales o zonales en los avalúos fiscales.
9. Inserción en el boleto del Impuesto Inmobiliario del nuevo avalúo fiscal atribuido al bien. En este caso la notificación se tendrá por efectuada el día del vencimiento del plazo para el pago del tributo indicado en el boleto.
10. Notificación electrónica remitida al domicilio fiscal electrónico constituido de conformidad con las disposiciones de este Código y de la reglamentación dictada al efecto.
Provincia de Mendoza Artículo 108 Código Fiscal LEY 4.362, 28 de Diciembre de 2007
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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