Código Fiscal Artículo 93 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 93.
La prescripción de la acción de repetición del contribuyente o responsable se interrumpirá por la interposición de la demanda de repetición prevista en este Código.El nuevo término de la prescripción comenzará a correr el primero de enero del año siguiente a la fecha en que venzan los sesenta (60) días de transcurrido el término conferido a la Dirección para dictar resolución si el autorizado no hubiere interpuesto los recursos autorizados por este Código.-
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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