Código Fiscal Artículo 113 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 113.
Están exentos del impuesto establecido en el presente título.1.- Los inmuebles del Estado Nacional y demás Estados Provinciales, sus dependencias y organismos autárquicos y descentralizados, a condición de reciprocidad de tratamiento.
Excluyese de esta exención aquellos inmuebles que, en forma principal o accesoria, sean utilizados para producir rentas, vender bienes o prestar servicios a terceros a títulos onerosos y/o en general, sean destinadas para actividades comerciales, industriales, financieras o de seguros.
2.- Los inmuebles de propiedad de no videntes y de otros discapacitados física y mentalmente siempre que sea única propiedad no sea condominio, éste destinada a vivienda de sus propietarios no sea afectada en todo o en parte a rentas y los ingresos del titular no superen el salario mínimo y vital.
3.- Los inmuebles destinados a templos religiosos o conventos o sus dependencias, cuando acredite el reconocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
4.- Los inmuebles de propiedad de entidades de bien público y de beneficencia, que gocen de personería jurídica. Excluyese de esta exención aquellos inmuebles, que en forma principal o accesoria sean utilizados para producir rentas, vendan bienes o presten servicios a títulos onerosos y/o en general sean destinadas a actividades comerciales, industriales o de seguros.
5.- Los inmuebles de propiedad de Cooperativas de trabajo.
6.- Los inmuebles de propiedad de asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial. Excluyese de esta exención a los inmuebles que en forma principal o accesoria sean utilizados para producir rentas. vendan bienes o presten servicios a título oneroso y/o en general sean destinadas para actividades comerciales, industriales, financiera y/o de seguros.
7.- Los inmuebles de propiedad de extranjeros acreditados ante el Gobierno de la Nación, mientras sean ocupados por las sedes oficiales de sus representaciones diplomáticas.
8.- Los inmuebles inscriptos como bien de familia en las condiciones establecidas en la Ley Provincial Nº 4403 -Régimen de Bien de Familia.
9.- Los bosques y montes implantados, las tierras con bosques protectores o permanentes, a partir del año 1985, que cumplieren los requisitos que establezcan en resolución conjunta la Dirección de Bosques y la Dirección Provincial de Rentas.
10.- Los inmuebles de contribuyentes jubilados y pensionados que perciben un haber inferior a tres jubilaciones mínimas bajo condición de ser única propiedad destinada a vivienda propia y que no cuenten con otros ingresos familiares.
11.- Los inmuebles de partidos políticos con personería política nacional y provincial.
12.- Los inmuebles afectados por servidumbre de eléctroductos gozarán de una exención del Impuesto Inmobiliario proporcional a las áreas de media y máxima seguridad siempre y cuando esta condición fuera determinada por organismos competentes y figure anotada en el Registro Inmobiliario.
Para obtener los beneficios que establece el presente artículo la Dirección Provincial de Rentas dispondrá de formas, plazos y condiciones a que debe ajustarse cada pedido.
Durante 10 años, los productores de camélidos de los Departamentos:
Tumbaya, Tilcara,Humahuaca, Yavi, Santa Catalina, Susques Rinconada y Cochinoca, mientras anualmente realicen mejoras fundarias que superen el 10% del Valor Fiscal del Inmueble en el que se encuentra asentada la explotación agropecuaria.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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