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Código Fiscal Artículo 95 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Jujuy
Artículo 95.

Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc. serán practicadas en cualquiera de las siguientes formas:

1.- Por carta certificada. En caso de ser remitida con aviso de retorno éste servirá de suficiente prueba de la notificación siempre que la carta, haya sido entregada en el domicilio del contribuyente aunque aparezca suscripto por un tercero.

2.- Personalmente, por medio de un empleado de la Dirección Provincial, quien dejará debida constancia de la diligencia y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado. Si éste no pudiera o no supiera firmar, podra hacerlo, a su ruego un testigo.

3.- Por nota o esquela con firma facsímil del funcionario autorizado remitida en las condiciones que determine la Dirección para su remisión.

4.- Por tarjetas o volantes de liquidación o intimación de pago.

5.- Por cédula.

6.- Por telegrama colacionado o por cualquier otro medio de comunicación de similares características.

Si las citaciones, notificaciones, etc. no pudieran practicarse en la forma antedicha por no conocerse el domicilio del contribuyente se efectuarán por medio de edictos publicados durante cinco (5) días en el Boletín Oficial sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda rescindir el contribuyente.

Provincia de Jujuy Artículo 95 Código Fiscal
Artículo 1 ...93 94 95 96 97 ...278 ter

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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