Código Fiscal Artículo 48 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 48.
Incurrirán en defraudación fiscal y serán pasible de multas de tres (3) hasta diez (10) veces el tributo que total o parcialmente se defraude al fisco, sin perjuicio de la responsabilidad criminal por delitos comunes:1.- Los agentes de retención o percepción que mantengan en su poder impuestos retenidos o percibidos después de haber vencido los plazos en que debieron hacerlos ingresar al fisco, salvo que prueben la imposibilidad de efectuarlo por fuerza mayor o por disposición legal, judicial o administrativa.
2.- Los contribuyentes, responsables o terceros que realicen cualquier hecho aserción, omisión, simulación ocultación o, en general, cualquier maniobra con el propósito de producir la evasión total o parcial de las obligaciones fiscales que les incumbe a ellos o a otros sujetos.
Se presume la intención de defraudación al fisco, salvo prueba en contrario cuando se presenta cualquiera de las siguientes o análogas circunstancias:
1) Contradicción evidente entre los libros, documentos o demás antecedentes con los datos consignados en las declaraciones juradas.
2) Cuando las declaraciones juradas contengan datos falsos o se omitan consignar bienes, actividades u operaciones que constituyan hechos imponibles.
3) Cuando se produzcan informes o comunicaciones intencionales falsos con respecto a los hechos y operaciones que constituyan objetos o hechos imponibles.
4) Cuando se lleven dos o más juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos o no se lleven o exhiban libros, documentos o antecedentes contables cuando la naturaleza o volumen de las actividades u operaciones desarrolladas no justifique tal omisión.
5) Cuando se adopten formas o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas para desfigurar la efectiva operación gravada y ello se traduzca en apreciable disminución del ingreso tributario.
6) La utilización indebida de los sellos autorizados por la Dirección Provincial con el propósito de acreditar el pago del Impuesto de sellos correspondiente a instrumentos no declarados en las respectivas declaraciones juradas.
7) Ejercer el comercio o industria con registro o licencia expedida a nombre de otro, o para otro ramo o actividad u ocultando el verdadero comercio o industria.- (Artículo sustituido por Ley 4493)
Provincia de Jujuy Artículo 48 Código Fiscal Ley 3202 5 de Mayo de 1998
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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