Código Fiscal Artículo 48 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 48.
Incurrirán en defraudación fiscal y serán pasible de multas de tres (3) hasta diez (10) veces el tributo que total o parcialmente se defraude al fisco, sin perjuicio de la responsabilidad criminal por delitos comunes:1.- Los agentes de retención o percepción que mantengan en su poder impuestos retenidos o percibidos después de haber vencido los plazos en que debieron hacerlos ingresar al fisco, salvo que prueben la imposibilidad de efectuarlo por fuerza mayor o por disposición legal, judicial o administrativa.
2.- Los contribuyentes, responsables o terceros que realicen cualquier hecho aserción, omisión, simulación ocultación o, en general, cualquier maniobra con el propósito de producir la evasión total o parcial de las obligaciones fiscales que les incumbe a ellos o a otros sujetos.
Se presume la intención de defraudación al fisco, salvo prueba en contrario cuando se presenta cualquiera de las siguientes o análogas circunstancias:
1) Contradicción evidente entre los libros, documentos o demás antecedentes con los datos consignados en las declaraciones juradas.
2) Cuando las declaraciones juradas contengan datos falsos o se omitan consignar bienes, actividades u operaciones que constituyan hechos imponibles.
3) Cuando se produzcan informes o comunicaciones intencionales falsos con respecto a los hechos y operaciones que constituyan objetos o hechos imponibles.
4) Cuando se lleven dos o más juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos o no se lleven o exhiban libros, documentos o antecedentes contables cuando la naturaleza o volumen de las actividades u operaciones desarrolladas no justifique tal omisión.
5) Cuando se adopten formas o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas para desfigurar la efectiva operación gravada y ello se traduzca en apreciable disminución del ingreso tributario.
6) La utilización indebida de los sellos autorizados por la Dirección Provincial con el propósito de acreditar el pago del Impuesto de sellos correspondiente a instrumentos no declarados en las respectivas declaraciones juradas.
7) Ejercer el comercio o industria con registro o licencia expedida a nombre de otro, o para otro ramo o actividad u ocultando el verdadero comercio o industria.- (Artículo sustituido por Ley 4493)
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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