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Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 82 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 82. Ebriedad o intoxicación escandalosa

Serán sancionados con hasta tres (3) días de trabajo comunitario o multa de hasta seis Unidades de Multa (6 UM) y aplicación de instrucciones especiales los que por su culpa se encontraren o transitaren la vía pública o lugares públicos o abiertos al público en estado de ebriedad o bajo acción o efectos de estupefacientes, psicofármacos o cualquier otra sustancia, en forma escandalosa.

El máximo de la sanción prevista se duplicará si en la infracción intervinieren dos (2) o más personas.

En estos casos y en aquellos en que no se dé la condición de escándalo, la autoridad policial adoptará las medidas necesarias o convenientes para el mejor resguardo de la integridad física de los afectados y para hacer cesar la infracción o evitar que se incurra en ella.



Provincia de Córdoba Artículo 82 Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...149

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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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