Código Fiscal Artículo 51 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 51.
La multa establecida en el artículo 47 del Código Fiscal no regirá para el impuesto de Sellos, en cuyo caso se aplicarán las siguientes sanciones:
1.- La simple mora en el ingreso del impuesto cuando el mismo se pague espontáneamente, será sancionada con una multa graduable con arreglo a la siguiente escala:
a) Hasta noventa (90) días corrido de retardo: el (50%) del impuesto que se ingrese fuera de término.
b) Mas de noventa (90) días corrido y hasta ciento ochenta (180) días corridos de retardo: cien por ciento (100%) del impuesto que se ingrese fuera de termino.
c) Más de ciento ochenta (180) días corridos y hasta doscientos setenta (270) días corridos de retardo: el ciento cincuenta por ciento (150%) del impuesto que ingrese fuera de término.
d) Más de doscientos setenta (270) días corridos y hasta trescientos sesenta (360) días corridos de retardo: el doscientos por ciento (200%) del impuesto que ingrese fuera de término.
e) Más de trescientos sesenta (360) días corridos de retardo: el doscientos cincuenta por ciento (250%) del impuesto que ingrese fuera de término.
También será pasible de la sanción prevista en este inciso la mora en el ingreso del impuesto correspondiente a los contratos celebrados con el Estado Nacional, Provincial o Municipal o sus dependencias y organismos o con las empresas y entidades que le pertenezcan total o parcialmente, que para su aprobación se encuentren sujeto a un acto expreso de autoridad pública.
2.- Las infracciones señaladas en el inciso 1 del artículo 50, serán sancionadas con una multa equivalente al trescientos por ciento (300%) del impuesto omitido. En los casos de los incisos 3), 4), 5), y 10) se presumirá que existe omisión de impuesto y se aplicará la misma penalidad.
3.- Las infracciones previstas en los incisos 6), 7), 8),y 9) de dicho artículo se sancionará con una multa de tres (Tres) a diez (10) veces el impuesto omitido o que se pretende omitir.
4.- La infracción prevista en el inciso 11) del artículo 50 del presente Código será sancionada con una multa del doscientos por ciento (200%) del impuesto no retenido y/o Percibido.- (Artículo sustituido por Decreto Ley 3953).
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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