Código Fiscal Artículo 191 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 191.
Para las compañías de seguros o reaseguros y de capitalización y ahorro, se considera monto imponible aquél que implique una remuneración de los servicios o un beneficio para la entidad.Se conceptúan especialmente en tal carácter:
1.- La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecten a gastos generales, de administración, pago de dividendos, distribución de utilidades y otras obligaciones a cargo de la institución.
2.- Las sumas ingresadas por locación de bienes inmuebles y la renta de valores mobiliarios no exenta del gravamen, así como las provenientes de cualquier otra inversión de sus reservas.- (Artículo sustituido por Decreto Ley 3953)
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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