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Código Fiscal Artículo 169 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Jujuy
Artículo 169.

En las escrituras públicas de constitución o prórroga de hipotecas, deberá liquidarse el impuesto que corresponda al contrato de mutuo con derecho real de hipoteca únicamente a la alícuota que la Ley Impositiva determine para la hipoteca y sobre el monto de la suma garantida. En los casos de ampliación de hipotecas el impuesto se liquidará solamente sobre la suma que constituya el aumento.

En los contratos de emisión de debentures afianzados con garantía flotante y demás con garantía especial sobre inmuebles situados en la Provincia el impuesto de la constitución de la hipoteca-garantía especial deberá liquidarse sobre el avalúo fiscal para el pago del impuesto inmobiliario. en ningún caso el impuesto podrá liquidarse sobre una suma mayor a la emisión.

Provincia de Jujuy Artículo 169 Código Fiscal
Artículo 1 ...167 168 169 170 171 ...278 ter

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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