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Código Fiscal Artículo 168 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Fiscal Jujuy
Artículo 168.

En los contratos de locación de servicios la base imponible estará dada por el total de la retribución acordada. Si ésta se estipula en forma periódica, la base imponible se calculará multiplicando el monto de la retribución del período por el tiempo de duración del contrato. En los contratos que no fijen plazos se tendrá como monto total de los mismos el importe de los tres (3) años de retribución sin derecho a devolución en caso de que el cumplimiento del contrato fuere por un término menor.- (Artículo sustituido por Decreto Ley 3953)

Provincia de Jujuy Artículo 168 Código Fiscal
Artículo 1 ...166 167 168 169 170 ...278 ter

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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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