Código Fiscal Artículo 146 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 146.
En los casos de disolución y liquidación de sociedades formalizados en jurisdicción de la Provincia de Jujuy el impuesto se calculará sobre el monto a adjudicar a los socios deduciéndose el valor asignado a los bienes mencionados en el inciso 5) del Artículo 122. Si correspondiera deducir el valor bienes inmuebles, se tomará el valor asignado en el respectivo instrumento o la valuación fiscal según cual sea mayor.En los casos de resolución parcial se calculará el gravamen sobre el monto de la parte a atribuirse al socio o socios salientes, tomándose en cuenta el procedimiento fijado en el párrafo anterior.-
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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