Código Fiscal Artículo 63 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 63.
La Dirección podrá compensar, de oficio o a pedido de los contribuyentes, en este caso previa conformidad del organismo recaudador, los saldos acreedores, en las formas o procedimientos que se establezcan, con las deudas o saldos deudores de gravámenes declarados por los contribuyentes, responsables o determinados por la Dirección, comenzando por los más remotos, salvo excepción de prescripción, aunque se refieran a distintas obligaciones impositivas. Se deberá compensar en primer término los intereses, continuando con las multas y los gravámenes en ese orden. Los contribuyentes podrán compensar los saldos acreedores resultantes de rectificaciones de declaraciones juradas anteriores con la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo, sin perjuicio de la facultad de la Dirección de impugnar dicha compensación si la rectificación no fuera fundada. Los agentes de percepción podrán compensar en períodos posteriores, previa autorización del organismo recaudador y respecto del mismo gravamen, lo ingresado en exceso por error en las percepciones efectuadas, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. Los agentes de retención podrán compensar en operaciones posteriores, previa autorización del organismo recaudador, lo ingresado en exceso por error en las retenciones efectuadas respecto del mismo gravamen a los mismos contribuyentes y responsables.
Provincia de Formosa Artículo 63 Código Fiscal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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