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Código Fiscal Artículo 240 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Fiscal Formosa
Artículo 240.

En las operaciones de venta de vehículos automotores a través del sistema de ahorro previo para Fines determinados u otras operaciones de similares características, se considerará a efectos de este Impuesto, que el suscriptor o adherente es el adquirente del vehículo, asumiendo el carácter de meros Intermediarios los concesionarios o agentes oficiales de venta o similares. En las operaciones indicadas en el párrafo anterior, los concesionarios o agentes oficiales de venta considerarán como base imponible los valores que reciban en concepto de margen de comisión por parte de las fábricas terminales. Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las operaciones en cuestión cualquiera sea la modalidad de facturación adoptada por las partes intervinientes.



Provincia de Formosa Artículo 240 Código Fiscal
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


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