Código Fiscal Artículo 201 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 201.
La Dirección General de Rentas deberá practicar en todos los casos, sin necesidad de mandato judicial o de petición de partes, la liquidación de la tasa de actuaciones judiciales, intimando su pago por vía administrativa. En los juicios sucesorios o testamentarios, la tasa de actuaciones judiciales deberá pagarse dentro de los veinte (20) días hábiles de notificada la liquidación practicada por la Dirección. En los restantes procesos la tasa deberá pagarse en el momento de interpuesta la demanda o reconvención. El incumplimiento a lo previsto en párrafo anterior, producirá automáticamente la aplicación de sanciones previstas en el Título VII del Libro 1 de esta Ley.
Provincia de Formosa Artículo 201 Código Fiscal
Mejores juristas





Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios