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Código Fiscal Artículo 201 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 201.

La Dirección General de Rentas deberá practicar en todos los casos, sin necesidad de mandato judicial o de petición de partes, la liquidación de la tasa de actuaciones judiciales, intimando su pago por vía administrativa. En los juicios sucesorios o testamentarios, la tasa de actuaciones judiciales deberá pagarse dentro de los veinte (20) días hábiles de notificada la liquidación practicada por la Dirección. En los restantes procesos la tasa deberá pagarse en el momento de interpuesta la demanda o reconvención. El incumplimiento a lo previsto en párrafo anterior, producirá automáticamente la aplicación de sanciones previstas en el Título VII del Libro 1 de esta Ley.



Provincia de Formosa Artículo 201 Código Fiscal
Artículo 1 ...199 200 201 202 203 ...266

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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