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Código Fiscal Artículo 160 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Formosa
Artículo 160.

En la constitución de derechos reales el monto imponible será el precio pactado o, en su caso, la suma garantizada; en su defecto los siguientes:

a) En el usufructo vitalicio se determinará de acuerdo a la siguiente escala sobre la valuación fiscal del o los inmuebles:

EDAD DEL USUFRUCTUARIO:

Hasta 30 años 90% Más de 30 y hasta 40 años 80% Más de 40 y hasta 50 años 70% Más de 50 y hasta 60 años 50% Más de 60 y hasta 70 años 40% Más de 70 años 20% b) En el usufructo temporario se determinará como monto imponible el veinte por ciento (20%) de la valuación del bien por cada periodo de diez (10) años de duración o la parte proporcional en caso de período o fracciones menores.

c) Si el usufructo fuera por un tiempo mayor de treinta (30) años se aplicará la escala del inciso a).

d) En la transferencia de la nuda propiedad se considerará como monto imponible la mitad de la valuación fiscal.

e) En la constitución de derechos de uso y habitación se considerará como monto imponible el cinco por ciento (5 %) de la valuación fiscal por cada año o fracción de duración.

f) En la constitución de otros derechos reales se determina el valor por estimación fundada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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