Código Fiscal Artículo 148 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 148.
Están excluidas de la tasa establecida para los actos del artículo 146 del Código Fiscal y pagarán en su lugar la tasa que se fije por cada parte, las operaciones de compraventa, al contado o a plazo, de mercaderías, cereales, oleaginosas, productos o subproductos de la agricultura, ganadería o minería y frutos del país, semovientes, títulos, acciones y debentures, así como las contrataciones de obras y servicios, siempre que sean registradas en las Bolsas y Mercados que las mismas agrupan, de acuerdo con las disposiciones estatutarias y reglamentarias de aquellas y concertadas bajo las siguientes condiciones, que podrá reglamentar el Poder Ejecutivo:
a) Que sean formalizadas por las partes o por comisionistas intermediarios, de acuerdo con lo que al respecto establezcan las Bolsas o Mercados.
b) Que se inscriban en los registros que al efecto llevarán las Bolsas y Mercados para el registro de las operaciones.
Cuando se trate de operaciones que se realicen durante las ruedas oficiales, la alícuota a aplicar se fijará por cada parte. Idéntico tratamiento tendrán las operaciones de igual naturaleza que excepcionalmente se efectuaren fuera de las horas de ruedas.
Pagarán asimismo, las tasas que se establezcan, las operaciones enumeradas en el primer párrafo, respecto de las cuales se hayan pactado compromisos para someter las cuestiones relativas a los respectivos contratos, al arbitraje de las entidades que determine la autoridad competente, siempre que el compromiso arbitral no esté prohibido y que sea irrevocable, con designación de la entidad que intervendrá en la constitución del tribunal arbitral y, asimismo, que se encuentre debidamente inscripto en los registros habilitados al efecto por dicha entidad.
Provincia de Formosa Artículo 148 Código Fiscal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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